SAP Madrid 743/2014, 29 de Octubre de 2014

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2014:16073
Número de Recurso1428/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución743/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0026199

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1428/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

Procedimiento Abreviado 423/2013

SENTENCIA Nº 743/2014

Sres. Magistrados de la Sección 6

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 29 de octubre de 2014

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 423/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, seguido por un delito de lesiones, contra el acusado Cesar, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Katiuska Marín Martín y defendido por el Letrado D. Pedro Antonio Grande Sanz contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 23 de junio de 2014, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 23 de junio de 2014 se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Expresa y terminantemente se declara probado que el 9 de febrero de 2013 sobre las 4:30 horas, Cesar con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia se encontraba en la discoteca HEROES sita en la calle Francisco de Rojas de Madrid, donde golpeo y pinchó a Eduardo, en el glúteo, tras lo cual Eduardo se volvió a fin de preguntar a Cesar por lo ocurrido, respondiéndole el mismo propinándole un bofetón en la cara. A consecuencia de estos hechos Eduardo sufrió lesiones consistentes en herida incido contusa en la región glútea derecha de 1 cm y aproximadamente 4 cm de profundidad, para cuya curación precisó de tratamiento médico consiste en sutura de herida, tardando en sanar 10 días impeditivos, quedándole como secuela cicatriz de 1,5 cm x 2mm. En el momento de los hechos Cesar tenía las facultades intelectuales y volitivas levemente afectadas debido al consumo de bebidas alcohólicas.

Que con fecha de 24 de febrero de 2014, Cesar consignó en el juzgado la suma de 1300 euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Cesar como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 den relación con el articulo 21.1 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño, a la pean de 4 mese de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, Eduardo en la suma de 500 euros por las lesiones y en la suma de 786,78 euros por la secuela, cantidades que devengaran los intereses del artículo 576 de la LEC .

Las costas se satisfarán en la forma dispuesta en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, inaplicación del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del CP e inaplicación del art. 21.2 y 66 del CP .

TERCERO

Admitidos a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 1428/2014 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, el día 28 de octubre de 2014.

Ha sido Ponente la Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia que se consignan en los párrafos primero y tercero, los cuales se tienen aquí por reproducidos, sustituyéndose el párrafo segundo por el siguiente:

En el momento de los hechos Cesar tenía las facultades intelectuales y volitivas considerablemente afectadas por el consumo de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, que condenó al acusado como autor de un delito de lesiones, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, inaplicación del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del CP e inaplicación del art. 21.2 y 66 del CP .

Por lo que respecta al primero de los motivos, vulneración del principio de presunción de inocencia, tiene declarado el Tribunal Constitucional (por todas, STC núm. 135/2.003, de 30 de junio ) que el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Por tanto, «sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el "iter" discursivo que conduce de la prueba al hecho probado». En palabras de la STS núm. 919/2.006, de 4 de octubre, cuando se denuncia en casación la vulneración de este derecho fundamental reconocido en el art. 24.2 CE, en principio esta Sala tiene que respetar la valoración de la prueba hecha por el Tribunal de instancia, de modo...

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