SAP Barcelona 695/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2014:11499
Número de Recurso535/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución695/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 695/2014

Barcelona, 22 de octubre de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 535/2014

Oposición a medidas de protección de menores n. 873/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 16 Barcelona

Apelante: Eulalia

Abogado: Raúl Soldevila García

Procuradora: Rosa M. Carreras Cano

Apelante: Leonardo

Abogado: Sergio de Pablo

Procuradora: Virginia Gómez Papi

Apelada: Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència

Abogada: M. Teresa Romera Ballart

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 21-10-2014 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo desestimar la oposición ejercitada por D. Leonardo y Dña. Eulalia contra las resoluciones de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de fecha 27 de Septiembre de 2011, 14 de Junio de 2012, 13 y 14 de Febrero de 2013 y respecto de los menores Verónica y Carlos Ramón .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación los demandantes mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escritos de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de oposición, como recoge la sentencia apelada las resoluciones de la DGAIA de 27-9-2011, 14-6-2012 y febrero de 2013 respecto a los menores Carlos Ramón, nacido el NUM000 -1999 hijo de Eulalia y Verónica, nacida el NUM001 -2008 hija de Eulalia y de Leonardo . Dichas resoluciones declaran en situación de desamparo a ambos menores y determinan el régimen de visitas con los padres.

La sentencia confirma las resoluciones de protección. Contra dicha sentencia recurren ambos progenitores. La madre muestra su conformidad con el mantenimiento de la tutela pública de los dos menores y solicita la ampliación del régimen de visitas. El padre solicita se deje sin efecto la declaración de desamparo de su hija Verónica y subsidiariamente la ampliación del régimen de visitas.

Procede en consecuencia examinar en primer lugar el recurso del padre.

SEGUNDO

Se alega en el recurso formulado por el Sr. Leonardo error en la valoración de la prueba. Sostiene que no existía desamparo en 2011; que la sentencia hace referencia a la ausencia de comprensión por parte del padre de la gravedad de la situación en septiembre de 2012 cuando en dicha fecha su hija se encontraba en el centro desde hacia un año; que el informe del Centro de Desarrollo y Atención Precoz recoge la participación positiva del padre; que no se han tenido en cuenta otras circunstancias como el archivo por el Juez de Instrucción de las Diligencias abiertas por abandono de menores en agosto de 2011, ni las analíticas con resultado negativo de consumo de alcohol, ni la situación laboral, ni la negación por parte de la madre de la existencia de violencia familiar, ni el apoyo de los abuelos paternos. Afirma finalmente que la negativa de ampliación del régimen de visitas no ha sido motivada.

La Sala tras examinar y valorar toda la prueba practicada comparte el sentido y valoración de la sentencia apelada. En dicha resolución se recoge respecto a la niña Verónica, hija de ambos demandantes, la existencia de falta de estimulación, la ausencia de vinculación afectiva con la madre, la ausencia de rutinas, la tardanza en vincular a la menor con el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP) a cuyo servicio fue derivada en 2009 y con cuyo servicio no se vinculó hasta 2011 pese a la indicación de riesgo de trastorno grave para la menor y recoge el contenido de los informes del Equipo Técnico de los que se desprende que no hay conciencia por parte del padre que no ha mostrado una evolución positiva desde la declaración del desamparo.

Consta que el padre vivía en casa de sus padres en la misma finca que la madre; que la madre dejaba con frecuencia al hijo mayor Carlos Ramón sólo y a cargo de la menor Verónica ; que la relación entre la madre y los abuelos paternos era muy mala; que se producían con frecuencia discusiones; que la dinámica de las relaciones familiares estaba presidida por la violencia verbal e incluso física existiendo varias denuncias. La problemática presentada por ambos menores -de comportamiento Carlos Ramón y de ausencia de estimulación Verónica - pone de manifiesto una inadecuada capacidad educativa y formadora por parte de ambos progenitores que no ha podido ser reorientada o suplida con la ayuda de los servicios sociales y centros específicos en el entorno familiar y que ha colocado a los niños en una situación de grave riesgo quedando comprometido seriamente su adecuado crecimiento y formación.

La referencia que hace la sentencia a la situación existente en septiembre de 2012 en lugar de 2011, constituye un simple error, lo que se deduce claramente de toda la valoración efectuada. En cuanto al cuidado de Verónica por parte de su padre antes de la declaración de desamparo en septiembre de 2011 consta el informe de Servicios Sociales del Ayuntamiento (f. 496) que indica que cuando se ha orientado al padre a que se hiciera cargo durante más horas de su hija y que ésta pernoctara con él y con sus padres (abuelos paternos) siempre ha indicado no tener suficiente espacio. Consta que la acompañaba por las mañanas al Centro Materno Infantil cuyo informe de 22-9-2011 (f. 81 y 561) afirma que constituía un espacio muy positivo para la menor por la posibilidad de estimulación y soporte a su desarrollo, pero que el padre renunció a participar de los compromisos que asumen los padres sin llegar a entender la necesidad de su participación; destaca la falta de estimulación de la menor desde el entorno familiar, la ausencia del vínculo con la madre y el desconocimiento por los progenitores sobre las funciones inherentes al...

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