SAP Barcelona 482/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2014:11225
Número de Recurso923/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 923/2012

Procedente del procedimiento Ordinario nº 308/2011

Juzgado de Primera Instancia nº 7 Sabadell

S E N T E N C I A Nº 482

Barcelona, 27 de octubre de 2014

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Amelia MATEO MARCO, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 923/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de febrero de 2012 en el procedimiento nº 308/2011, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 Sabadell en el que son recurrentes Dª Soledad y D. Fausto y apelados CONSTRUCCIONES ANTONIO RAMIREZ, D. Justino, D. Rafael y PROMOCIONES LA SERRA DE CASTELLAR S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Roser Lonch Trias en nombre y representación de D. Fausto y Dª. Soledad contra CONSTRUCCIONES ANTONIO RAMIREZ, SL representada por el Procurador D. Andrés Carretero Pérez,

D. Justino representado por la Procuradora Dª. Dolors Ribas Mercader, D. Rafael representado por el Procurador D. Álvaro Cots Duran y PROMOCIONS LA SERRA DE CASTELLAR, SL en situación de rebeldía procesal,

Debo condenar y condeno al demandado D. Rafael a que, en el plazo de 60 días desde la firmeza de esta sentencia, proceda a subsanar las patologías constructivas de la casa sita en DIRECCION000 nº. NUM000, propiedad de los actores, existentes en la pared medianera con la casa del DIRECCION001 nº. NUM001, de Castellar del Valles. Subsidiariamente y para el caso de que las obras no se realizaran en el indicado plazo se condena a dicho demandado a que abone a los actores la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (10.453'07 euros).

Debo absolver y absuelvo a Construcciones Antonio Ramírez, SL, D. Justino y Promocions La Serra de Castellar, Sl, de las peticiones efectuadas por la parte actora.

Se establece, en cuanto a costas procesales, la parte actora deberá abonar las causadas a Construcciones Antonio Ramírez, SL, D. Justino ya que han sido absueltos de las peticiones. En cuanto a las causadas al demandado D. Rafael, no se hace condena en costas al haberse estimado parcialmente la demanda." SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Don Fausto y Doña Soledad acumulan subjetivamente las acciones del art. 1101, 1258 y 1591 C. civil frente al promotor y agentes que intervinieron en la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, de tres plantas sobre rasante, situada en la DIRECCION000, nº NUM000, de Castellar del Valles, en reclamación de dos deficiencias por entrada de agua en su interior, una por la pared que la separa del vecino a nivel de planta baja, y otra por la cubierta.

La promotora, Promociones La Serra de Castellar SL, fue declarada en rebeldía, mientras los demás agentes se opusieron a la demanda alegando, en sustancia, lo siguiente:

1) Don Rafael, Arquitecto superior, afirma la existencia de defecto legal en el modo de demandar al solicitar los actores subsidiariamente el pago de una cantidad a determinar en ejecución de sentencia, alega que postulada una responsabilidad contractual él no fue parte en el contrato de venta de la vivienda a los demandantes subadquirentes, señala que los hechos en que se funda son posteriores y ajenos a su intervención, en concreto la existencia de un árbol a distancia no reglamentaria cuyas raíces han irrumpido en el muro medianero o de contención, mantuvo que los fallos en ejecución de un faldón en cubierta no deben acarrear una responsabilidad solidaria, y, en fin, consideró que existía pluspetición en las sumas reclamadas.

2) Don Justino, Arquitecto técnico o aparejador, opuso prescripción de la acción al formularse la demanda fuera del plazo señalado para los defectos de habitabilidad por la Ley Ordenación de la Edificación (ley 38/1999), mantuvo que se limito a ejecutar la obra conforme a proyecto y las indicaciones del Arquitecto superior, aseveró que las humedades bajo cubierta se deben a falta de mantenimiento, coincide con el arquitecto en que existe pluspetición y proclama la inexistencia de solidaridad.

3) La constructora, Construcciones Antonio Ramírez SL, conviene con el anterior en alegar la prescripción de la acción, que durante cinco años y medio nunca se produjo ningún tipo de incidencia en la vivienda, sostiene que las humedades en planta baja se deben a la irrupción de las raíces del pino de la finca lindante que han penetrado por el muro medianero o de contención facilitando la infiltración de agua, asegura que es el mantenimiento y limpieza del canal de recogida de aguas en cubierta lo que está en el origen de las humedades en la planta alta, y se extraña, en suma, de que las humedades reclamadas tengan origen en una construcción de hace diez años.

La sentencia de primer grado estima parcialmente la demanda considerando, de forma resumida, que en cuanto a las humedades en planta baja la responsabilidad es exclusiva del arquitecto por insuficiencias o déficits proyectuales, mientras las de la planta bajo cubierta las atribuye a la falta de mantenimiento y limpieza, por lo que absuelve a los demás agentes de la construcción, descarta la actuación reparadora propuesta por el perito de la actora Sr. Arcadio por el interior de la vivienda, debido a la falta de concreción, y también la que propone por la finca vecina por afectar a tercero ajeno al litigio, y acepta la solución propuesta por la perito Sra. Virginia, que intervino por el aparejador Sr. Justino, de inyección de poliuretano, que considera "menos agresiva", imponiendo a los actores las costas de la constructora y aparejador absueltos y no hace pronunciamiento de las del Arquitecto por estimación parcial.

Y frente a esta decisión se alzan los demandantes a través del presente recurso, al que se oponen la constructora y el arquitecto técnico.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del litigio.

El debate se introduce señalando como hechos relevantes para la resolución del litigio los siguientes:

(1) Los actores, Sres. Fausto - Soledad, adquirieron la vivienda mediante escritura pública de 28 diciembre de 2006 de los primeros adquirentes, que la recibieron en Mayo de 2001, no cuestionando las partes en la Audiencia previa que la Licencia de Obras Mayores se concedió antes de la entrada en vigor de la Ley Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 noviembre), por lo que resulta de aplicación el art. 1591 C. civil . (2) El inmueble se describe como una vivienda unifamiliar adosada, con frente a la DIRECCION000, NUM000, en Castellar del Valles, situada a la derecha de una total promoción de 3 viviendas. Linda por esa misma mano con un jardín esquinero correspondiente a la finca vecina, DIRECCION001, nº NUM001, mediante pared medianera al descubierto (protegida en parte con tabique pluvial).

Consta de planta baja (vestíbulo de acceso, garaje con lavadero y sala posterior), planta primera y planta segunda, con tejado inclinado a dos aguas montado sobre cámara...

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