SAN, 29 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:5207
Número de Recurso416/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento ordinario número 416/2011, que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Google Spain S.L., representada por la Procuradora Dª. Cristina María Deza García y defendida por el Abogado don Miguel Ángel Gómez Nix, contra la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre protección de datos personales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito

presentado el 11 de julio de 2011, acordándose mediante decreto de 5 de septiembre de 2011 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2011, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se "declare nula de pleno derecho o, en su caso, se anule la resolución impugnada".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2011, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 19 de diciembre de 2011, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Habiéndose dictado en el procedimiento ordinario 725/2010, seguido ante esta Sala y Sección, auto de fecha 27 de febrero de 2012 de planteamiento de cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se acordó mediante providencia de 16 de abril de 2012 unir testimonio de dicho auto a las presentes actuaciones y dejar estas en suspenso hasta que se resolviera la cuestión prejudicial.

Resuelta la cuestión prejudicial planteada mediante sentencia de 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, as. C-131/12, Google Spain S.L. y Google Inc./AEPD, se acordó mediante providencia de 28 de mayo de 2014 alzar la suspensión de las actuaciones, unir testimonio de la sentencia a las mismas y conceder un plazo de alegaciones a las partes.

La Abogacía del Estado evacuó dicho trámite mediante la presentación de escrito de alegaciones el 8 de julio de 2014.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de noviembre de 2014, continuando la deliberación hasta el 18 de diciembre de 2014 en el que, efectivamente, se votó y falló, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Acto administrativo recurrido.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 9 de mayo de 2011, dictada por el Director General de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que acuerda estimar la reclamación formulada por don Gonzalo contra Google Spain, S.L., instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos, y la desestima contra Ediciones El País, S.L.

La resolución recurrida, por lo que aquí nos interesa, trae causa del ejercicio ante Google Spain, S.L. por don Gonzalo de su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales, instando que se adoptaran las medidas necesarias para evitar la indexación de sus datos personales que aparecen en un artículo publicado en el diario El País de fecha 12 de mayo de 1982, y que se pueden localizar a través de la herramienta de búsqueda proporcionada por Google.

El reclamante alegaba que la información sobre su persona, a la que remitían los resultados ofrecidos por el índice del buscador de Google con la inclusión del nombre y apellidos de aquel, resultaba lesiva para su honor y su propia imagen.

Conviene poner de manifiesto que tal información consistía en la publicación de un artículo periodístico donde se atribuía al afectado la condición de presunto miembro de ETA Político-militar y de abogado de la UGT, pese a no estar inscrito en el Colegio de Abogados de Madrid, por lo que había sido denunciado por intrusismo.

Presentada el 19 de octubre de 2010 ante la Agencia Española de Protección de Datos la reclamación del interesado contra la Ediciones El País, S.L. y Google Spain, S.L. y tramitado el correspondiente procedimiento de tutela de derechos, fue dictada la resolución recurrida que estimaba la reclamación formulada frente a Google Spain, S.L. y la desestimaba en relación con Ediciones El País, S.L.

La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos recurrida sustenta la aplicación de la normativa española de trasposición de la comunitaria en materia de protección de datos en la aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1720/2007, que traspone el artículo 4 de la Directiva 95/46/CE que debe interpretarse en atención a lo expuesto en los considerandos 18, 19 y 20 de la misma.

La resolución afirma que el servicio de búsqueda de Google utiliza en el tratamiento de datos personales medios situados en territorio español sin que su utilización sea únicamente con fines de transito, pues para prestarlo rastrea mediante sus "arañas web" datos de carácter personal en los servidores españoles, con el objeto de facilitar su posterior localización.

Además, sostiene que el servicio de búsqueda prestado a través del sitio web www.google.es es un servicio dirigido específicamente al territorio español, como revela el lenguaje de la pagina www.google.es, el dominio bajo el que se aloja el servicio de buscador Google en España, que es del tipo ".es", y el hecho de que los resultados obtenidos en la búsqueda se encuentren dirigidos a usuarios ubicados en territorio español.

Igualmente, considera que la publicidad es la forma de financiación del buscador gratuito de Google, hasta el punto de que el usuario no puede evitarla si quiere utilizar este servicio.

En base a lo expuesto concluye la resolución que la normativa de protección de datos española es aplicable al caso que nos ocupa, puesto que el servicio de buscador es prestado por una empresa que se encuentra fuera de la UE pero tiene un establecimiento en España, implicado en la venta de anuncios dirigidos a sus habitantes, cuyo principal reclamo es la prestación gratuita del servicio de búsquedas en internet, por lo que el establecimiento se ve implicado en el tratamiento de datos, siendo de aplicación el artículo 4.a de la Directiva. Además, al recurrir los buscadores a medios en el territorio español para el tratamiento de los datos personales también resulta de aplicación el artículo 4.1.c de la Directiva.

Añade que la legislación de protección de datos española también resulta aplicable por determinación del articulo 4 en relación con el artículo 8.1.c y el artículo 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, al dirigir Google sus servicios al territorio español y encontrarse vulnerado el derecho a la dignidad de la persona. En relación con la concreta oposición del interesado al tratamiento de sus datos personales, sostiene la resolución impugnada que resulta de aplicación el artículo 6.4 de la LOPD, pudiendo oponerse el afectado al tratamiento de sus datos por el buscador siempre que una Ley no establezca lo contrario y en virtud de motivos fundados y legítimos relativos a su situación concreta. De modo que no existiendo una Ley que disponga que los datos personales del reclamante figuren en los índices que utiliza Google para facilitar al usuario el acceso a determinadas páginas, ni en las páginas que Google conserva temporalmente en su memoria "caché" y afectando los datos publicados a la situación personal del afectado de manera fundada y legítima, procede la exclusión de los datos personales del reclamante de los índices elaborados por Google y, en consecuencia, la estimación de la tutela de derechos solicitada.

Por lo que respecta a la publicación de la noticia por el diario digital El País, considera la AEPD que se encuentra amparada por el ejercicio de las libertades de opinión e información, recogidas en el artículo 20 de la Constitución, a los que atribuye prevalencia frente al derecho del afectado.

SEGUNDO

Alegaciones de la recurrente.

La parte recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de su pretensión y se "declare nula de pleno derecho o, en su caso, se anule la resolución impugnada".

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión, expuestas en su escrito de demanda son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, al amparo del artículo 62.1, letras b ) y c), de la Ley 30/1992, al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio y tener un contenido imposible. La Agencia Española de Protección de Datos carece de competencia territorial...

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