SAN, 29 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:5206
Número de Recurso179/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/179/2012 interpuesto por GOOGLE SPAIN S.L., representado por el/la procurador/a Sr./Sra. GRACIA LÓPEZ FERNÁNDEZ, contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22 de Febrero de 2012 por la que se estima la reclamación formulada por Teresa contra GOOGLE SPAIN S.L., habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado; también ha comparecido Carlota, representada por la Procuradora Doña. Teresa . La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y que se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Mediante Providencia de fecha 6 de Noviembre de 2013 se acordó la suspensión de la tramitación del recurso hasta que se resolviera la Cuestión prejudicial planteada por esta Sala en el recurso 725/2011, de semejante significación al presente.

SEXTO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia de fecha 13 de Mayo DE 2014 en el Asunto C-131/12 Google Spain y Google Inc./AEPD de en la que realizaba las consideraciones a las que nos referiremos mas adelante.

SÉPTIMO

Esta Sala acordó mediante providencia de fecha 6 de Junio de 2014 alzar la suspensión del procedimiento dando traslado a las partes para que realizaran alegaciones en relación al contenido de la sentencia del TJUE.

El Abogado del Estado realizó alegaciones mediante escrito de fecha 25 de Junio de 2014 y la representación procesal de Carlota presentó sus alegaciones mediante escrito de fecha 11 de Julio de 2014.

No consta que GOOGLE SPAIN S.L. formulara alegaciones en el traslado conferido con posterioridad a la unión al presente recurso de la sentencia dictada por el TJUE. SÉPTIMO: Finalmente, con fecha 2 de Diciembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, continuando la deliberación en los días 9 y 18 de Diciembre dada la complejidad del asunto y la existencia de otros asuntos semejantes señalados para las misma fecha. Finalmente quedó el asunto visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22 de Febrero de 2012 por la que se estima la reclamación formulada por Teresa contra GOOGLE SPAIN S.L., habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado; también ha comparecido Teresa, representada por la Procuradora Doña. Teresa .

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos :

- Teresa formuló denuncia ante la AEPD por la que se había dirigido a Google Inc y GOOGLE SPAIN S.L. solicitando el cese en el tratamiento de sus datos de carácter personal en relación a una noticia publicada en el año 1985 en el sitio Web www.elpais.com y que hacia referencia a que había sido detenida en compañía de otras personas en el seno de una campaña contras las redes de trafico de drogas y en la que aparecía la denunciante como consumidora de drogas y que se encontraba sometida a tratamientos de desintoxicación y que había debido ser sometida a tratamiento contra el sindrome de abstinencia.

-A dichas denuncia solo contestó GOOGLE SPAIN S.L. remitiéndola a que ejercitara el derecho de cancelación ante Google Inc con domicilio en Estados Unidos.

-La resolución de la Agencia frente a la que se interpone el presente recurso acuerda estimar la referida reclamación formulada por Teresa frente a GOOGLE SPAIN S.L. "instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos"

- Teresa interpuso demanda de juicio ordinario frente a Ediciones El Pais por entender lesionado su derecho al honor y a la intimidad; el Juzgado de Primera Instancia numero 21 de Barcelona dictó sentencia de fecha 4 de Octubre de 2012 por la que declaraba que la difusión realizada por el periódico de la noticia suponía una vulneración del derecho al honor, intimidad y protección de datos de la ahora denunciante; condenaba a El Pais a cesar en el difusión de dicha noticia y también a adoptar las medidas técnicas para impedir la difusión y expresamente a introducir el comando NO INDEX con el fin de que no salga la noticia; además, condenaba a El Pais a indemnizar a la ahora denunciante y su hermana a indemnizar en 7.000 euros.

La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos recurrida parte de la regulación del derecho de oposición que se recoge tanto en la normativa interna española como en la europea y parte en su razonamiento de diversas premisas:

-El servicio de búsqueda de Google utiliza en el tratamiento de datos personales medios situados en el territorio español sin que su utilización sea solo con fines de transito.

-El Servicio de búsqueda prestado a través del sitio www.google.es es un servicio dirigido específicamente al territorio español. Y la publicidad es la forma de financiación del buscador Google.

Añade que "En el caso que nos ocupa los datos personales obtenidos por Google afectan a la dignidad de la persona y pueden lesionar derechos de un tercero, por lo que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos como órgano competente para velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación atendiendo a la reclamación formulada por el reclamante, puede requerir al responsable del tratamiento de los datos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de los datos a las disposiciones de la ley orgánica 15/99 ejerciendo las funciones que le atribuye el articulo 37, así como a los efectos establecidos en los artículos 8 Y 17 de la LSSI .

Es necesario insistir en los efectos divulgativos multiplicadores que se producen a través de lnternet y, en mayor medida de los buscadores y su repercusión en la protección de datos de las personas, especialmente sin trascendencia pública como el caso que nos ocupa.

No obstante, los medios de comunicación deberían valorar la necesidad de que su actuación se dirija a conciliar, en mayor medida, el derecho a la libertad de información con la aplicación de los principios de protección de datos personales. En primer lugar debiera ponderarse escrupulosamente la relevancia publica de la identidad de las personas afectadas &Thorn;or el hecho noticiable para, en el caso de que no aporte información adicional; evitar la identificación mediante la supresión del nombre e incluso, si fuera necesario, de las iniciales o cualquier referencia suplementaria de la que pueda deducirse la identificación, en el caso de que el entorno sea limitado.

Junto a ello no cabe duda de que el desarrollo de Internet y la implantación generalizada de los motores de búsqueda suponen una actualización y divulgación exponencial y permanente de la información en prensa, así como de los datos personales incluidos en la misma como la identidad de las personas. Deberían por ello los medios de comunicación reflexionar sobre la trascendencia que tiene mantener de manera permanente una absoluta inaccesibilidad de los datos contenidos en noticias cuya relevancia informativa probablemente es inexistente en la actualidad. y tener en cuenta la trascendencia sobre la privacidad de las personas que puede derivar de ello.

En este sentido los medios de comunicación deberían usar medidas informáticas para que, en el caso de que concurra interés legítimo de un particular y la relevancia del hecho haya dejado de existir, se evite desde su webmaster la indexación de la noticia por los motores de búsqueda en lnternet. De esta forma, aún manteniéndola inalterable en su soporte - no se borraría de sus archivos ni de sus históricos - se evitará su divulgación indiscriminada, permanente y, en su caso, lesiva.

Por otra parte, en la presente resolución no cabe realizar pronunciamiento alguno respecto del diario digital; teniendo en cuenta que la citada publicación conforme con las libertades de opinión información recogidas en el artículo 20 de la Constitución Española . No obstante lo anterior; al objeto de que: se cumplimentara de forma efectiva el derecho de oposición ejercitado por la interesada, se realizan las consideraciones expuestas en los párrafos anteriores

Finalmente, añade la resolución de la Agencia que "La Ley no dispone que los datos personales del reclamante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1618/2016, 4 de Julio de 2016
    • España
    • 4 Julio 2016
    ...Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 179/2012 en el que se impugna la resolución de fecha 22 de febrero de 2012 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que estima la reclamación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR