SAN, 29 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:5204
Número de Recurso109/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Secretaría de Dª. CARMEN PALOMA TUÑON LAZARO

SENTENCIA Nº:

Fecha de Deliberación:

Fecha Sentencia:

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

Materia Recurso:

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Ponente Ilmo. Sr. :

Demandante:

Procurador:

Letrado:

Demandante: Demandado:

Codemandado:

Abogado Del Estado

Resolución de la Sentencia:

02/12/2014

29/12/2014

0000109/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

00958/2010

TUTELA JUDICIAL

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

GOOGLE SPAIN, S.L. CRISTINA MARIA DEZA GARCIA

AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOSDESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Desestimación del recurso frente a la resolución de la AEPD en relación a la cancelación de los datos que aparecen en el buscador Google. Aplicación de la doctrina emanada de la sentencia del TJUE de fecha 13 de Mayo de 2014 . Actividad del motor de búsqueda como tratamiento de datos; aplicación territorial de la norma; suficiente legitimación pasiva de la entidad recurrente. Ponderación de los intereses en conflicto y aplicación de los criterios generales al caso objeto de la presente solicitud de cancelación de datos.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección PRIMERA

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS DESESTIMATORIA Demandante:

Procurador:

AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS DESESTIMATORIA Demandante: Demandado:

Ponente IImo. Sr.:

0000109/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

00958/2010

GOOGLE SPAIN, S.L.

CRISTINA MARIA DEZA GARCIA

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

Ilmos/as. Sres/Sras.:

Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/109/2010 interpuesto por GOOGLE SPAIN S.L., representado por la procuradora Sra. GEMA DE LUÍS SÁNCHEZ, contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 21 de Enero de 2010 por la que se estima la reclamación de tutela de derechos planteada por Claudio, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y que se declare nula de pleno derecho y anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Tras la preceptiva tramitación del recurso contencioso administrativo, mediante Providencia de fecha 6 de Marzo de 2012 se acordó la suspensión del tramite del recurso puesto que esta Sala y Sección por Auto de fecha 27 de Febrero de 2012 planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Cuestión Prejudicial en la que se interrogaba al TJUE sobre las siguientes cuestiones

SEXTO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia de fecha 13 de Mayo de 2014 dictada en el Asunto C-131/12 Google Spain y Google Inc./AEPD en la que realizaba las consideraciones a las que nos referiremos mas adelante.

SÉPTIMO

Esta Sala acordó mediante providencia de fecha 28 de mayo de 2014 alzar la suspensión del procedimiento dando traslado a las partes para que realizaran alegaciones en relación al contenido de la sentencia del TJUE.

El Abogado del Estado realizó alegaciones mediante escrito de fecha 23 de Junio de 2014; sin embargo, la representación procesal de GOOGLE SPAIN S.L. no presentó escrito de alegaciones.

OCTAVO

Finalmente, con fecha 2 diciembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, continuando la deliberación en los días 9 y 18 de Diciembre dada la complejidad del asunto y la existencia de otros asuntos semejantes señalados para las mismas fechas. Finalmente quedó el asunto visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 21 de Enero de 2010 por la que se estima la reclamación de tutela de derechos planteada por Claudio .

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos :

-Con fecha 25 de Junio de 2009 se formuló por Claudio denuncia ante la Agencia de Protección de Datos sobre la base de que GOOGLE SPAIN S.L. había denegado la petición de tutela de derechos que había formulado previamente.

-El derecho de oposición se había formulado mediante un escrito de fecha 16 de Junio de 2009 en el que planteaba que el buscador Google remitía en las búsquedas realizadas con su nombre y dos apellidos a una noticia que había aparecido en el Diario El Pais hacía 26 años.

-La noticia se refería a que se había pedido para Claudio por el fiscal una pena de 10 meses y 10 días de prisión por un delito de insultos a un centinela y a un superior cuando Claudio era Guardia Civil. Junto a la denuncia se aportó el resultado de la búsqueda y la información que publicó el referido periódico.

Tras la tramitación del correspondiente expediente de tutela de derechos, por la Agencia Española de Protección de Datos se dictó la resolución frente a la que se recurre por la que se acordaba "Estimar la reclamación formuladas y el derecho de oposición ejercido por Don Claudio contra GOOGLE SPAIN S.L. instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos". La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos recurrida parte de la regulación del derecho de oposición que se recoge tanto en la normativa interna española como en la europea y parte en su razonamiento de diversas premisas:

-El servicio de búsqueda de Google utiliza en el tratamiento de datos personales medios situados en el territorio español sin que su utilización sea solo con fines de transito.

-El Servicio de búsqueda prestado a través del sitio www.google.es es un servicio dirigido específicamente al territorio español. Y la publicidad es la forma de financiación del buscador Google.

Añade que "En el caso que nos ocupa los datos personales obtenidos por Google afectan a la dignidad de la persona y pueden lesionar derechos de un tercero, por lo que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos como órgano competente para velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación atendiendo a la reclamación formulada por el reclamante, puede requerir al responsable del tratamiento de los datos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de los datos a las disposiciones de la ley orgánica 15/99 ejerciendo las funciones que le atribuye el articulo 37, así como a los efectos establecidos en los artículos 8 Y 17 de la LSSI .

Es necesario insistir en los efectos divulgativos multiplicadores que se producen a través de lnternet y, en mayor medida de los buscadores y su repercusión en la protección de datos de las personas, especialmente sin trascendencia pública como el caso que nos ocupa.

En relación a Google cabe señalar que un buscador es una herramienta que facilita al usuario de Internet el acceso a determinadas paginas Web. Para ello la herramienta accede a una lista de enlaces previamente indexados y ofrece al usuario una relación de direcciones Web que remiten a paginas en las que figuran las palabras seleccionadas por el usuario.

Es importante especificar que la legislación española incluye a los buscadores dentro de la definición de "servicios de la sociedad de la información" de la LSSI. Así el apartado b) del Anexo define los servicios de mediación como "el servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información ó el acceso a la información" y añade que so servicios de intermediación, entre otros, la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos ó enlaces a otros sitios de Internet".

La información que se denuncia, menciona la resolución de la Agencia frente a la que se recurre, se refiere a la publicación de una noticia relativa a un incidente en el que se vio implicado el reclamante y que afecta a su situación personal de manera fundada y legitima.

Desde Google deberían haberse implementado las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso posterior a los mismos.

De acuerdo con lo anterior,...

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