SAN, 29 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:5203
Número de Recurso103/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Secretaría de Dª. CARMEN PALOMA TUÑON LAZARO

SENTENCIA Nº:

Fecha de Deliberación:

Fecha Sentencia:

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

Materia Recurso:

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Ponente Ilmo. Sr. :

Demandante:

Procurador:

Letrado:

Demandante: Demandado:

Codemandado:

Abogado Del Estado

Resolución de la Sentencia:

25/11/2014

29/12/2014

0000103/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

00951/2010

TUTELA JUDICIAL

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

GOOGLE SPAIN, S.L. CRISTINA MARIA DEZA GARCIA

JAVIER APARICIO SALOM

Abel

AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOSDESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Derecho de oposición al tratamiento de datos personales del afectado: artículo 6.4 LOPD y artículo 14 Directiva 95/46 . Derecho al olvido frente a Google. Aplicación de la Directiva 95/46 al tratamiento de datos llevado a cabo por el buscador de Google empleando el nombre de una persona física, al considerar al gestor del motor de búsqueda responsable del tratamiento que actúa a través de un establecimiento en España (Google Spain). Legitimación pasiva de Google Spain, S.L. Ponderación de intereses en conflicto: prevalencia del derecho a la protección de datos personales recogidos en el BOE sobre indulto concedido al afectado. Motivación de la resolución recurrida. Alcance de la obligación impuesta al responsable del tratamiento: exclusión del índice de resultados de la búsqueda de los enlaces correspondientes.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección PRIMERA

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS DESESTIMATORIA Demandante:

Procurador:

Letrado:

AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS DESESTIMATORIA Demandante: Demandado:

Codemandado:

Ponente IImo. Sr.:

0000103/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

00951/2010

GOOGLE SPAIN, S.L.

CRISTINA MARIA DEZA GARCIA

JAVIER APARICIO SALOM

Abel

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

Ilmos/as. Sres/Sras.:

Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento ordinario número 103/2010, que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Google Spain S.L., representada por la Procuradora Dª. Cristina María Deza García y defendida por el Abogado don Javier Aparicio Salom, contra la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre protección de datos personales, donde ha intervenido como codemandado don Abel, representado por la Procuradora doña Pilar Tello Sánchez y defendido por la Abogada doña Ana Sánchez Garrote.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito

presentado el 16 de febrero de 2010, acordándose mediante providencia de 23 de febrero de 2010 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de abril de 2010, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se "declare nula de pleno derecho o, en su caso, se anule la resolución impugnada".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2010, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

El codemandado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de julio de 2010, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 5 de julio de 2010, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Habiéndose dictado en el procedimiento ordinario 725/2010, seguido ante esta Sala y Sección, auto de fecha 27 de febrero de 2012 de planteamiento de cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se acordó mediante providencia de 6 de marzo de 2012 unir testimonio de dicho auto a las presentes actuaciones y dejar estas en suspenso hasta que se resolviera la cuestión prejudicial.

Resuelta la cuestión prejudicial planteada mediante sentencia de 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, as. C-131/12, Google Spain S.L. y Google Inc./AEPD, se acordó mediante providencia de 5 de junio de 2014 alzar la suspensión de las actuaciones, unir testimonio de la sentencia a las mismas y conceder un plazo de alegaciones a las partes.

La Abogacía del Estado evacuó dicho trámite mediante la presentación de escrito de alegaciones el 10 de junio de 2014, haciéndolo la parte codemandada mediante la presentación de escrito de alegaciones el 10 de julio de 2014 y la parte demandante mediante la presentación de escrito de alegaciones el 15 de septiembre de 2014.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de noviembre de 2014, continuando la deliberación hasta el 18 de diciembre de 2014 en el que, efectivamente, se votó y falló, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Acto administrativo recurrido.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 19 de enero de 2010, dictada por el Director General de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que acuerda estimar la reclamación formulada y el derecho de oposición ejercido por don Abel contra Google Spain, S.L., instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos. Igualmente acuerda desesimar la reclamación formulada por don Abel contra el Boletín Oficial del Estado y estimar por motivos formales la reclamación formulada contra Yahoo Iberia, S.L.

La resolución recurrida, por lo que aquí nos interesa, trae causa del ejercicio ante Google Spain, S.L. por don Abel de su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales, instando la desaparición de la lista de resultados del buscador Google de la referencia a varias páginas web que incluían información relativa a su persona; si bien Google Spain se limitó a remitir la solicitud a Google Inc., titular de dicho buscador.

El reclamante alegaba que la información sobre su persona, a la que remitían los resultados ofrecidos por el índice del buscador de Google, al incluir en la búsqueda su nombre y apellidos, resultaba lesiva para su intimidad, dificultándole rehacer su vida, y le causaba daños en su vida personal y familiar, así como en el ámbito laboral, económico y social, debido a su difusión en internet a través de diferentes buscadores.

Conviene poner de manifiesto que tal información consistía en la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre de 1999 del Real Decreto 1396/1999, de 27 de agosto, por el que se concedió al reclamante un indulto por la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, relativa a la condena por la comisión de un delito contra la salud pública, impuesta mediante la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 26 de junio de 1986, y confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 18 de enero de 1990 . La pena impuesta fue de seis años y un día de prisión mayor y multa de 1.500.001 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y correspondía a hechos cometidos en el año 1981.

Concretamente, el interesado ejerció el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales ante el Boletín Oficial del Estado, Google y Yahoo, en relación con los datos publicados en el BOE de 18 de diciembre de 1999, donde se insertó el Real Decreto 1396/1999, de 27 de agosto. Mediante carta dirigida a Google con fecha 5 de marzo de 2009 solicitó la eliminación del resultado obtenido con dicho buscador, empleando su nombre y apellidos, en particular el listado de los enlaces a aquellas páginas web que ofrecían tal información.

Presentada el 21 de abril de 2009 ante la Agencia Española de Protección de Datos la reclamación del interesado contra el BOE, Google Spain, S.L. y Yahoo Iberia, S.L. por no haber sido atendido debidamente su derecho de oposición, el Boletín Oficial del Estado arbitró las medidas necesarias para evitar la indexación de los datos del interesado e impedir que fueran susceptibles de captación por los motores de búsqueda de internet.

Durante la tramitación del procedimiento de tutela de derechos ante la AEPD...

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