SAN, 29 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:5201
Número de Recurso104/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Secretaría de Dª. CARMEN PALOMA TUÑON LAZARO

SENTENCIA Nº:

Fecha de Deliberación:

Fecha Sentencia:

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

Materia Recurso:

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Ponente Ilma. Sra. :

Demandante:

Procurador:

Letrado:

Demandante: Demandado:

Codemandado:

Abogado Del Estado

Resolución de la Sentencia:

02/12/2014

29/12/2014

0000104/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

00952/2010

TUTELA JUDICIAL

Dª. LOURDES SANZ CALVO

GOOGLE SPAIN, S.L. CRISTINA MARIA DEZA GARCIA

AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOSDESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Protección de datos, tutela de derechos derecho de cancelación frente a los buscadores en Internet.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección PRIMERA

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS DESESTIMATORIA Demandante:

Procurador:

AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS DESESTIMATORIA Demandante: Demandado:

Ponente IIma. Sra.:

0000104/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

00952/2010

GOOGLE SPAIN, S.L.

CRISTINA MARIA DEZA GARCIA

Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

Ilmos/as. Sres/Sras.:

Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 104/2010 interpuesto por GOOGLE SPAIN, S.L. representada por la Procuradora Sra. Deza García contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 21 de enero de 2010 dictada en el procedimiento TD/000416/2009; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que declare nula de pleno derecho, e en su caso, anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, por providencia de fecha 6 de marzo de 2012 se acordó suspender el procedimiento hasta que se resolviera la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el procedimiento ordinario 725/2010 seguido ante esta Sección 1ª.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 10 de junio de 2014 se alzó la suspensión al haber dictado sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha 13 de mayo de 2014, as. C-131/12, Google Spain, S.L. y Google Inc./AEPD, y se acordó unir testimonio de dicha sentencia y conceder a las partes un plazo de 20 días para alegaciones, presentándolas únicamente el Abogado del Estado, señalándose para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2014, continuando la deliberación hasta el día 18 de diciembre, en el que se votó y falló.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 21 de enero de 2010 dictada en el procedimiento TD/000416/2009, que estima la reclamación formulada por D. Vicente contra Google Spain, S.L., instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos.

D. Vicente ejercitó en abril de 2009, ante Google Spain, S.L, el derecho de cancelación de sus datos personales en relación con determinados datos indexados por el buscador Google, refiriéndose en concreto a una información que aparece en la versión digital del diario El País.com, de 4 de enero de 1993, en la que aparece, junto con otras personas, como implicado en un alijo de drogas. En su solicitud - folio 4 del expediente- alegaba que dichos datos por su lejanía en el tiempo resultan innecesarios o no pertinentes para la finalidad que fueron recabados y citaba los enlaces o URL que le vinculaban con dicha información.

Google Spain, S.L. -folios 2 y 3 del expediente- le respondió que no presta el servicio de búsquedas por Internet que es llevado a cabo por Google Inc desde Estados Unidos y que en todo caso, para que Google Inc pueda eliminar cualquier contenido de los resultados de búsqueda, es necesario que el webmaster de la página que contiene y publica dicho contenido en Internet proceda a retirarlo o modificarlo, pues si no lo hace la información seguirá apareciendo en los resultados de búsqueda del buscador Google.

Al no haber sido atendido su derecho de oposición, el Sr. Vicente presentó reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La resolución recurrida que otorga la tutela solicitada, sustenta la aplicación de la normativa española de trasposición de la comunitaria en materia de protección de datos, en el artículo 3 del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de la LOPD que traspone el artículo 4 de la Directiva 95/46/CE .

Señala que el servicio de buscador de Google es prestado por una empresa que se encuentra fuera de la UE pero tiene un establecimiento en España, implicado en la venta de anuncios dirigidos a sus habitantes, siendo la publicidad la forma de financiación del buscador Google, cuyo principal reclamo es la prestación gratuita del servicio de búsquedas en Internet, por lo que el establecimiento se ve implicado en el tratamiento de datos, resultando de aplicación el artículo 4.1.a) de la Directiva 95/46/CE . Además, dicho servicio de búsqueda en el tratamiento de datos personales que realiza utiliza o recurre a medios situados en el territorio español, resultando también de aplicación el artículo 4.1.c) de la Directiva.

Considera que los buscadores en el ejercicio de su actividad, efectúan un tratamiento de datos de carácter personal por lo que están obligados a hacer efectivo el derecho de cancelación y/oposición del interesado que se opone a que se indexe y sea puesta a disposición de los internautas determinada información a él referente que se encuentra en páginas de tercero y permiten relacionarles con la misma.

Además, señala también la AEPD, que como intermediarios de la sociedad de información, según la Ley 34/2002, de Servicios de la Información y de correo electrónico (LSSI), los buscadores están sometidos a la normativa de protección de datos, estando obligados a atender los requerimientos que al amparo de los artículos 8 y 17 de la LSSI les dirija el Director de la AEPD para la adecuación del tratamiento de los datos a las disposiciones de la L.O 15/1999 (LOPD). Concluye, que la Ley no dispone que los datos personales del reclamante figuren en los índices que utiliza Google para facilitar el acceso a determinadas páginas, no existiendo una disposición legal en contrario respecto del ejercicio del derecho de oposición frente a Google ejercitado por el reclamante.

Asimismo, señalaba, que si bien la publicación de la noticia en prensa se encuentra amparada en el artículo 20 de la Constitución, se traslada por la AEPD comunicación al Diario El País S.L., trasladando la posibilidad de que se acometan las medidas necesarias con el fin de evitar la indexación de los datos del interesado que aparecen en el documento publicado en dicho diario y sean susceptibles de ser captados por los motores de búsqueda.

SEGUNDO

La actora fundamenta su pretensión impugnatoria en una serie de motivos que pueden sintetizarse en los siguientes:

  1. - Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, al amparo del artículo 62.1, letras b) y c), de la LRJPAC, al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio y tener un contenido imposible. La Agencia Española de Protección de Datos carece de competencia territorial para actuar, por imperativo de los apartados 1,a ) y 1.c) del artículo 3 de la LOPD . Además, los actos que ordena cumplir a Google Spain, S.L., son materialmente de imposible cumplimiento y en consecuencia nulos de pleno derecho, por cuanto el buscador no es suyo, pertenece a Google Inc. sobre la que aquella no tienen ningún poder de decisión.

  2. - Falta de legitimación pasiva de Google Spain, S.L. frente a la AEPD, pues Google Spain, S.L., es un mero agente de publicidad que promociona la venta del espacio publicitario disponible en páginas web, entre otras, la del buscador Google, que pertenece a Google Inc, sin representar a esta empresa en dicha venta, ni intervenir en el funcionamiento del buscador o en el tratamiento de esos datos. Por ello, que no puede ser considerada responsable o encargada del tratamiento de los datos personales del interesado que es a quien se refiere el artículo 32.2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD . Google Spain no interviene en el servicio del buscador de Google y carece de medios técnicos y de la capacidad de establecer criterios de...

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