SAN, 29 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:5199
Número de Recurso130/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Secretaría de Dª. CARMEN PALOMA TUÑON LAZARO

SENTENCIA Nº:

Fecha de Deliberación:

Fecha Sentencia:

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

Materia Recurso:

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Ponente Ilmo. Sr. :

Demandante:

Procurador:

Letrado:

Demandante: Demandado:

Codemandado:

Abogado Del Estado

Resolución de la Sentencia:

02/12/2014

29/12/2014

0000130/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

03999/2012

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

GOOGLE SPAIN, S.L.

MARIA GRACIA LÓPEZ FERNÁNDEZ AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Derecho de oposición al tratamiento de datos personales del afectado: artículo 6.4 LOPD y artículo 14 Directiva 95/46 . Derecho al olvido frente a Google. Aplicación de la Directiva 95/46 al tratamiento de datos llevado a cabo por el buscador de Google empleando el nombre de una persona física, al considerar al gestor del motor de búsqueda responsable del tratamiento que actúa a través de un establecimiento en España (Google Spain). Legitimación pasiva de Google Spain, S.L. Ponderación de intereses en conflicto: prevalencia del derecho a la protección de datos personales recogidos en diario digital acerca de una condena penal al afectado tras dictarse sentencia absolutoria. Motivación de la resolución recurrida. Alcance de la obligación impuesta al responsable del tratamiento: exclusión del índice de resultados de la búsqueda de los enlaces correspondientes.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección PRIMERA

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS DESESTIMATORIA Demandante:

Procurador:

AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS DESESTIMATORIA Demandante: Demandado:

Ponente IImo. Sr.:

0000130/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

03999/2012

GOOGLE SPAIN, S.L.

MARIA GRACIA LÓPEZ FERNÁNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

Ilmos/as. Sres/Sras.:

Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento ordinario número 130/2012, que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Google Spain S.L., representada por la Procuradora doña Gracia López Fernández y defendida por el Abogado don Javier Martínez Baviére, contra la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre protección de datos personales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2012, acordándose mediante decreto de 12 de junio de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2012, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se "declare nula de pleno derecho o, en su caso, se anule la resolución impugnada".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2012, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 10 de diciembre de 2012, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Habiéndose dictado en el procedimiento ordinario 725/2010, seguido ante esta Sala y Sección, auto de fecha 27 de febrero de 2012 de planteamiento de cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se acordó mediante providencia de 8 de mayo de 2013 unir testimonio de dicho auto a las presentes actuaciones y dejar estas en suspenso hasta que se resolviera la cuestión prejudicial.

Resuelta la cuestión prejudicial planteada mediante sentencia de 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, as. C-131/12, Google Spain S.L. y Google Inc./AEPD, se acordó mediante providencia de 7 de junio de 2014 alzar la suspensión de las actuaciones, unir testimonio de la sentencia a las mismas y conceder un plazo de alegaciones a las partes.

La Abogacía del Estado evacuó dicho trámite mediante la presentación de escrito de alegaciones el 1 de julio de 2014, haciendolo la parte demandante mediante la presentación de escrito de alegaciones el 15 de septiembre de 2014.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de diciembre de 2014, continuando la deliberación hasta el 18 de diciembre de 2014 en el que, efectivamente, se votó y falló, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Acto administrativo recurrido.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 31 de enero de 2012, dictada por el Director General de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que acuerda estimar la reclamación formulada y el derecho de oposición ejercido por don Conrado contra Google Spain, S.L., Google Inc., y La Verdad Digital, S.L., instando a la primera entidad para que adopte las medidas necesarias que eviten la indexación de los datos y no aparezcan en su búsqueda respecto de las páginas web indicadas en el hecho primero de la resolución, exceptuando las señaladas en el fundamento de derecho noveno (nº 3 y 4), y desestima la reclamación contra La Verdad Digital, S.L.

La resolución recurrida, por lo que aquí nos interesa, trae causa del ejercicio ante Google Spain, S.L. y Google Inc., por don Conrado de su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales, instando la eliminación de sus datos personales de su índice de búsqueda y de resultados en relación con determinada información, indicando los concretos enlaces web en los que aparecían sus datos personales.

El reclamante alegaba que la información sobre su persona, a la que remitían los resultados ofrecidos por el índice del buscador de Google, al incluir en la búsqueda su nombre y apellidos, le relacionaba con la comisión de un delito de acoso sexual de que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Murcia, lo que le perjudicaba gravemente tanto en su actividad laboral, al ser catedrático en la Universidad de Murcia, como personalmente, debido a su difusión en internet a través de diferentes buscadores. Presentada el 2 de agosto de 2011 ante la Agencia Española de Protección de Datos la reclamación del interesado contra Google Spain, S.L., Google Inc., y La Verdad Digital, S.L., por no haber sido atendido debidamente su derecho de oposición y cancelación, fue tramitado el correspondiente procedimiento de tutela de derechos.

La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos recurrida sustenta la aplicación de la normativa española de trasposición de la comunitaria en materia de protección de datos en la aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1720/2007, que traspone el artículo 4 de la Directiva 95/46/CE, el cual debe interpretarse en atención a lo expuesto en los considerandos 18, 19 y 20 de la misma.

La resolución afirma que el servicio de búsqueda de Google utiliza en el tratamiento de datos personales que realiza medios situados en territorio español, sin que su utilización sea únicamente con fines de transito, pues para prestarlo rastrea mediante sus "arañas web" datos de carácter personal en los servidores españoles, con el objeto de facilitar su posterior localización.

Además, sostiene que el servicio de búsqueda prestado a través del sitio web www.google.es es un servicio dirigido específicamente al territorio español, como se pone de manifiesto por el lenguaje de la pagina www.google.es, por el dominio bajo el que se aloja el servicio de buscador Google en España, que es del tipo ".es", y por el hecho de que los resultados obtenidos en la búsqueda se encuentren dirigidos a usuarios ubicados en territorio español.

Igualmente, considera que la publicidad es la forma de financiación del buscador gratuito de Google, hasta el punto de que el usuario no puede evitarla si quiere utilizar este servicio.

En base a lo expuesto concluye la resolución que la normativa de protección de datos española es aplicable al caso que nos ocupa, puesto que el servicio de buscador es prestado por una empresa que se encuentra fuera de la UE pero tiene un establecimiento en España, implicado en la venta de anuncios dirigidos a sus habitantes, cuyo principal reclamo es la prestación gratuita del servicio de búsquedas en internet, por lo que el establecimiento se ve implicado en el tratamiento de datos, siendo de aplicación el artículo 4.a) de la Directiva. Además, al recurrir los buscadores a medios en el...

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