SAN, 21 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:5181
Número de Recurso14/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de Apelación nº 14/2014 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Gumersindo Luis García Fernández, en representación de Starbulk, S.A ., contra sentencia de fecha ocho de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 30/2013.

Ha sido parte recurrida la Administración General de Estado, Ministerio de Fomento, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, de fecha 08/11/13, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo deducido contra resolución de la Secretaría General de Transportes, Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 9 de julio de 2012, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, la recurrente interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, del que se dio traslado a la otra parte demandada, que formalizo escrito oponiéndose a la apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que comparecieron las partes, por providencia de fecha 6 de octubre de 2014 se señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 29 de octubre de 2014, en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos reiterado en múltiples resoluciones, por todas sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013 recurso 70/2013, así como las recientes sentencias dictadas en los recursos de apelación 54/2013 y 94/2013, por citar las más recientes:

la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso, debe primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de instancia sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial de la parte apelante, de modo que es preciso acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional para acoger este motivo de apelación">>.

O, como decíamos en la sentencia de esta Sala de fecha 26 de diciembre de 2013, recurso 136/2013 :

>.

Y lo que acabamos de exponer nos parece trascendente en el presente supuesto, pues debemos concluir que la valoración que ha efectuado el Juzgado de instancia de las pruebas practicadas y cuestiones planteadas es conforme a derecho. Y carecemos, a la vista de las actuaciones practicadas en la instancia, de elementos de juicio distintos a los tenidos en cuenta por la sentencia ahora impugnada, para variar la conclusión allí obtenida, máxime si tenemos en cuenta que la apelación que ahora resolvemos insiste en las mismas cuestiones que ya han sido resueltas en la citada sentencia.

SEGUNDO

La sentencia recurrida afirma:

>.

Termina la sentencia afirmando que no se ha vulnerado el principio non bis in idem por la existencia de otro expediente por el vertido de hidrocarburos, en el que se toma en consideración la falta de la hoja 38, pues se hace a efectos de poner de relieve la intencionalidad, pero se sanciona el vertido tomando sobre todo en consideración "la cantidad de vertido y los beneficios económicos obtenidos". Como podemos apreciar la citada sentencia da respuesta cumplida, razonada y razonable, a las cuestiones planteadas por lo que entendemos que la reiteración de los argumentos de la instancia no puede virtualidad alguna en orden a variar lo resuelto. Efectivamente, se realiza en el recurso de apelación una insistente alegación respecto de la vulneración de los principios que se citan en la sentencia, pero entendemos que dichas cuestiones están resueltas acertadamente en la...

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