SAN, 4 de Diciembre de 2014

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:5152
Número de Recurso146/2014

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 146/14 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª PAULA MARÍA GUHL MILLÁN en nombre y representación de Martina y Carlos Ramón frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministerio del Interior, en materia de Denegación de Derecho de Asilo (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMAN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 16 de abril de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 22 de julio de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2014 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, pero no el trámite de conclusiones, tras la práctica de la misma,quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 25 de noviembre de 2014, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de noviembre de 2014 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 28 de febrero de 2014 por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro de Interior, que denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Martina y Carlos Ramón, nacionales de Ucrania.

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene en la demanda, en síntesis, que los demandantes, nacionales de Ucrania, pertenecen al grupo político Narodny Ruj. Asimismo, afirma que la Sra. Martina ha sufrido amenazas por ello desde 1993 y que, siendo testigo de Jehová, sufre también amenazas y agresiones por tal circunstancia desde 1997. Por su parte, el Sr. Carlos Ramón, que pertenece a esos mismos grupos, ha sufrido agresiones por ser de origen judío. Expone también que Ucrania es un país donde se ha producido un golpe de Estado y el Presidente ha huido, habiéndose anexionado Rusia parte de su territorio, existiendo una guerra civil y no respetándose los derechos humanos, además de existir un antisemitismo probado.

Discrepa de la valoración efectuada por el Instructor del expediente y considera que no ha producido un mínimo de actividad probatoria de cargo para desvirtuar los motivos en que se funda la petición de los recurrentes, vulnerándose de este modo el artículo 24 de la Constitución .

Y, tras indicar que los elementos de la petición, así como los indicios, han de ser valorados desde la óptica de la generosidad que exige la Ley de Asilo y ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siendo lógico por la situación de Ucrania que los recurrentes se sientan amenazados, suplica que se admita la solicitud de asilo y se declare la nulidad de la resolución impugnada, solicitando subsidiariamente que se les conceda la condición de refugiados establecida en los artículos 1 de la Convención de Ginebra y 6 de la Ley de Asilo .

Por su parte, el Abogado del Estado sostiene en la contestación a la demanda que no concurren los requisitos que justificarían el otorgamiento del asilo conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, señalando que los recurrentes alegan una persecución política en su país, Ucrania, resultando sus alegaciones genéricas e imprecisas, sin acreditar siquiera indiciariamente la existencia de una persecución contra ellos, de manera que puedan temer por su vida o por el libre ejercicio de sus derechos fundamentales.

Indica que el partido al que pertenecen es legal y participa con normalidad en la vida política ucraniana, siendo el único problema que dicen haber sufrido por su militancia una paliza ocurrida hace más de 20 años, resultando sorprendente que una persona perteneciente a los Testigos de Jehová pueda ser miembro activo de un partido político, por preconizar este grupo religioso la separación de los poderes celestial y terrenal, resultando por ello muy poco convincente esta militancia política.

Alude también al Informe de la Instrucción y a la información consultada por ésta, de la que se desprende que en la actualidad no existe problema en Ucrania de persecución religiosa, a excepción de los brotes antisemitas que se producen en toda Europa.

En todo caso, sostiene, el recurrente ha podido pedir asilo en Portugal donde ha residido 7 años, no aportando las razones de no haberlo hecho, por lo que puede dudarse razonablemente de su necesidad de protección, siendo sus alegaciones inverosímiles y la narración de hechos superficial, carente de datos, genérica e imprecisa en la descripción de los mismos y en su explicación.

Por todo ello y, tras afirmar que la tramitación de la solicitud ha cumplido todos los requisitos y que no concurren en este caso razones humanitarias que justifiquen el otorgamiento del asilo, suplica a la Sala que se dicte sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

La Sala considera de interés para la resolución del pleito los siguientes datos que obran en el expediente administrativo:

1) En primer lugar, la narración de hechos efectuada por la recurrente al solicitar protección el 8 de noviembre de 2012. En este relato (folio 1.10) destaca el hecho de la agresión sufrida en 1994 por colaborar con el partido político Narodny Ruj, así como los problemas padecidos a partir de su incorporación a los Testigos de Jehová en 1997, por la burla y desprecio al que la sometían sus compañeros de trabajo y su jefa, situación que se prolongó durante los 15 años que trabajó en la fábrica de pan. Asimismo, en relación con su pareja, el otro recurrente, señala que le ha ocurrido lo mismo los 2 últimos años, habiendo sido objeto de una agresión el 20 de julio de 2012 por parte de sus vecinos. Indica que la situación llegó a ser tan acuciante que no pudieron aguantar más y, animada por su hija, decidieron huir del país, llegando a España (folios 1.15 y

1.16) tras pasar por Polonia (adonde llegó el 3 de octubre de 2012), Hungría, Italia y Francia.

También afirma la solicitante (folio 1.19) que no acudió a la policía porque no sólo no la habrían prestado ninguna atención, sino que también la habrían perseguido o molestado si les hubiera manifestado su pertenencia a ese grupo político y religioso. Con respecto a su pareja, también refiere la recurrente (folio

1.20) que trabajaba como bombero y que por su pertenencia a esos grupos políticos y religiosos, sus vecinos y compañeros de trabajo pensaban que tenía relación con los judíos, sufriendo todo tipo de vejaciones y amenazas, llegando a recibir una agresión el 3 de marzo de 2012, por la que tuvo que ser hospitalizado.

Además, señala que recibía presiones y extorsión en su país de origen por parte de mafias que existen en Ucrania y que exigen dinero a las personas que se encuentran en una mejor posición, afirmando que no pueden volver a su país porque sus vidas correrían peligro. 2) En segundo lugar, las manifestaciones realizadas por el otro recurrente. Destaca el Sr. Carlos Ramón en su solicitud de protección (folio 1.29) una extorsión sufrida el 1 de mayo de 1996 por unos "bandidos", así como la paliza que dice recibió el 1 de mayo de 2000 por parte de un grupo antisemita, cuando le subieron a la fuerza a un coche del que se tiró en marcha. En ese año 2000, él y su mujer se marcharon a Portugal, donde estuvieron hasta 2007. Se divorciaron en 2009 y refiere haber sido objeto de una paliza por su mujer y su hija,...

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