SAN, 27 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:5139
Número de Recurso46/2014

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 46/2014 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DªPaloma Briones Torralba, en nombre y representación de D. Fernando, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Ministerio de Interior, de fecha 16 de julio de 2013 sobre DENEGACIÓN DERECHO DE ASILO (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ROMAN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2014 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Decreto de fecha 4 de junio de 2014 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 1 de septiembre de 2014, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2014 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de vista o conclusiones, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 19 de noviembre de 2014 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de noviembre de 2014 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 16 de julio de 2013 por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria a D. Fernando, nacional de Bangladesh.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora señala, en síntesis, que concurren motivos para que D. Fernando sufra un fundado temor de ser perseguido por razones políticas en su país de origen, habiendo aportado indicios documentales sobre su persecución y un relato verosímil para solicitar asilo, siendo los datos y circunstancias alegados coincidentes con la realidad política de su país, habiéndose identificado personalmente y siendo agentes de la persecución los del partido en el poder en el Estado en cuestión (Awami Liga).

Asimismo, critica la demanda la generalización en que incurre el informe de la Instrucción y señala que existen argumentos para pensar que el regreso del solicitante a Bangladesh supondría un riesgo real para su vida o integridad física, por lo que considera que debe concederse el asilo o la protección subsidiaria, entendiendo, igualmente, que en su defecto debería autorizarse su permanencia en España por razones humanitarias, dado que sufre una enfermedad grave, sobrevenida en España, que requiere asistencia sanitaria especializadas no accesible en su país de origen y que, de no recibirla o interrumpirla, le causaría un grave daño a su salud, añadiendo que incrementa su dolencia el tipo de trabajo que desarrolla en nuestro país, que es el de cargador de frutas en una frutería.

Por todo ello, concluye suplicando que, con carácter principal, se estime el recurso, se revoque la resolución impugnada y le sea concedido al demandante la condición de refugiado con todos los efectos legales que conlleva. Subsidiariamente, solicita que se declare el derecho del actor a la protección subsidiaria y, con carácter subsidiario a las dos anteriores, declarar el derecho del recurrente a obtener una autorización de residencia por razones humanitarias por enfermedad grave o, en su defecto, por acreditar que su regreso a su país de origen le irrogaría peligros para su seguridad, cumpliendo los requisitos para obtener la autorización de residencia en España.

Por su parte, el Abogado del Estado sostiene en la contestación a la demanda que no concurren los requisitos que justificarían el otorgamiento del asilo conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, señalando que el recurrente alega una persecución política en su país, Bangladesh, perteneciendo activamente al partido PNB y que por eso es perseguido por el partido en el poder Awami Ligue, decidiendo huir del país ante el miedo a perder la vida, pero que estas alegaciones resultan genéricas e imprecisas, sin acreditar siquiera indiciariamente la existencia de una persecución contra él, de manera que pueda temer por su vida o por el libre ejercicio de sus derechos fundamentales.

Estima el Abogado del Estado que, de acuerdo con la información consultada, nadie es objeto de persecución en dicho país por el simple hecho de ser miembro de un partido de oposición y que la petición de asilo del actor responde al estereotipo de las que presentan los ciudadanos bengalíes, careciendo de credibilidad y siendo el relato del solicitante vago e indeterminado, sin aportar detalles que aporten un cierto grado de verosimilitud, por lo que afirma que sus alegaciones son inverosímiles, no habiendo quedado establecida la necesidad de protección.

Por todo ello y, tras afirmar que la tramitación de la solicitud ha cumplido todos los requisitos y que no concurren en este caso razones humanitarias que justifiquen el otorgamiento del asilo, suplica a la Sala que se dicte sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Son relevantes a los efectos de resolución del presente recurso los siguientes datos que constan en el expediente administrativo:

- El actor salió de su país (India) y, tras estar 2 días en Grecia, entró en España (por Valencia) el 20 de marzo de 2012, formulando solicitud de protección internacional el 12 de junio de 2012 (folios 1.1 y 1.2).

- El actor manifiesta en su relato que se afilió en 2004 al partido opositor BNP, siendo relaciones públicas del mismo. Era el mismo al que pertenecía su padre, cuya imprenta fue destruida en 1996. El 10 de diciembre de 2010 él encargó unos posters en la imprenta y los repartió a los integrantes de una manifestación y los puso en las paredes de Louhojong, por donde transcurrió aquélla. Como el partido en el poder también convocó manifestación el mismo día, al terminar las manifestaciones el partido del Gobierno les atacó en la calle y a él le pegaron con una barra de hierro, siendo ingresado en el hospital 5 días. También 3 o 4 meses antes de salir del país fue atacado por 6 o 7 personas del partido gubernamental, que le taparon los ojos, le llevaron a otro lugar y le golpearon y amenazaron de muerte si no abandonaba el BNP. Por este motivo decidió huir de su país. No tenía pasaporte, se fue a India en autobús, de allí a Grecia en barco, estando 2 días, y después en otro barco llegó a Valencia (folios 3.2 y 3.3).

- El Informe Fin de Instrucción, emitido en mayo 2013 (folios 8.2 a 8.5), valora la evolución de la situación en Bangladesh en los últimos años, concluyendo que no es óptima desde la perspectiva de los derechos humanos y señalando que la vida política tiene unas altas cotas de violencia con dos características muy determinadas: los enfrentamientos se producen entre las ramas juveniles de los dos principales partidos y también en el seno de éstos, por disputas internas entre sus militantes.

También se hace constar en ese Informe que la solicitud del actor " repite, punto por punto y en todos sus aspectos, las peticiones que se han venido haciendo en los últimos años, solo cambiando el nombre al que pertenece el solicitante (antes Awami Liga, ahora BNP) y el agente perseguidor (antes BNP y ahora Awami Liga) ", estereotipo que se extiende igualmente a la documentación que aportan los ciudadanos de Bangladesh (" aportan desde la carta-aval del partido político hasta diligencias policiales y apertura del caso judicial, carta de su abogado advirtiéndole que no regrese al país, fotografías sobre la supuesta militancia del solicitante... "), habiendo alertado el Home Office Británico sobre la abundancia de documentos falsos aportados por los ciudadanos de Bangladesh, citando la información suministrada por los Departamentos de Inmigración y Asilo de Australia y Canadá.

Precisa, asimismo, el Informe la contradicción en que incurrió el actor en su relato al señalar que la imprenta familiar fue destruida en 2011, corrigiendo esta fecha y situando ese hecho en 1996 cuando se le hizo ver que en aquella fecha él ya había salido del país.

Por todo ello, la Instructora estima que las alegaciones del actor son inverosímiles, emitiendo propuesta desfavorable a su solicitud.

- La propuesta desfavorable fue comunicada al representante en España del ACNUR (folios 7.1 y 7.2), sin que conste que éste haya emitido respuesta alguna.

- La resolución impugnada denegó la solicitud del actor con fundamento en las razones que, resumidamente, se exponen a continuación:

  1. No aporta elementos que indiquen que haya sufrido o tenga temor fundado a sufrir una persecución personal por su pertenencia a un colectivo determinado.

  2. El relato en que basa su solicitud resulta inverosímil tal y como lo formula y según la información disponible sobre el...

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