SAN, 28 de Noviembre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:5134
Número de Recurso1388/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1388/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Sagrario representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª. María Ángeles Sánchez Fernández contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 15 de noviembre de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 21 de noviembre de 2011 que deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 25 de febrero de 2009 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 24 de septiembre de 2013, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 2 de diciembre de 2013 en el que solicitó "dicte sentencia acordando la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 17 de diciembre de 2013 escrito en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 27 de febrero de 2014. Se señaló para votación y fallo el 18 de noviembre de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 15 de noviembre de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Sagrario contra la resolución de la misma autoridad de 21 de noviembre de 2011 que deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 25 de febrero de 2009 de concesión de la nacionalidad española, al no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española son las siguientes: el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española requisito contemplado en el artículo 22.4 del Código Civil, el Juez- Encargado del Registro Civil de Badalona, recogida en acta judicial de fecha 25/02/2009 se comprueba que no conoce suficientemente el idioma español, se expresa con bastante dificultad y en cuanto a su conocimiento escrito no lo conoce. El conocimiento de la lengua española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar. Requisito, que por otra parte, no se ciñe a los ámbitos familiar y laboral pues se precisa de una mayor vinculación o inmersión más amplia con el entorno social dada la plenitud de derechos que se obtienen con la adquisición de la nacionalidad ( sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2011 ).

Al objeto de fundamentar el recurso alega que la actuación del Registro Civil eventualmente puede incurrir en nulidad de actuaciones ya que la audiencia no se desarrolló de forma oral sino que se le presentó a la interesada un formulario escrito lo que contradice el Reglamento y vulnera el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Añade que contestó a todas las preguntas que le hizo el Juez menos a una referida a si conoce y asume los valores y principios constitucionales como el de igualdad y de libertad que no entendió dado que se trata de una persona analfabeta ya que en su país de origen solo realizó dos cursos académicos, pero que del resto de respuestas se deduce que está integrada en el ámbito laboral y socialmente en actividades con compañeros de trabajo como es el dato de que aunque es una mujer musulmana celebra la navidad en un restaurante con sus compañeros de trabajo. Añade que consta acreditado su voluntad y esfuerzo por aprender el idioma. Cita sentencia de esta Sala de 29 de octubre de 2013 (recurso 208/2012 ) en las que se señala que el desconocimiento del castellano a nivel de lectura y escritura no implica necesariamente falta de integración en la sociedad española.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que la integración no se deduce de las mas o menos prolongada residencia en España sino que lo relevante es si durante ese período de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en la que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no conoce el idioma, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es, exclusivamente, la relativa al requisito de la exigencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española; por tanto, en supuesto como el de autos, se parte de la concurrencia del requisito de la residencia legal en España durante el período de tiempo exigido, así como del cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica.

El concepto jurídico de "suficiente grado de integración" es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad...

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