SAN, 26 de Enero de 2015

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:51
Número de Recurso69/2014

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 69/14, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad SUNSTAR INVERSIONES SL representada por la Procuradora Dº Mª Luisa Estrugo Lozano contra la desestimación por silencio del recurso extraordinario de revisión presentado el 24 enero 2012 solicitando la nulidad de pleno derecho, al amparo del art. 217 LGT, de una diligencia de embargo nº NUM000 sobre la finca nº NUM001

; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad SUNSTAR INVERSIONES SL representada por la Procuradora Dº Mª Luisa Estrugo Lozano contra se presentó recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio del recurso extraordinario de revisión presentado el 24 enero 2012 solicitando la nulidad de pleno derecho, al amparo del art. 217 LGT, de una diligencia de embargo nº NUM000 sobre la finca nº NUM001 .

SEGUNDO

Por decreto de fecha 17 marzo 2014 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por decreto de fecha 21 julio 2014 se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad SUNSTAR INVERSIONES SL interpone recurso contencioso administrativo el 13 marzo 2014 contra la desestimación por silencio del recurso extraordinario de revisión presentado el 24 enero 2012 solicitando la nulidad de pleno derecho, al amparo del art. 217 LGT, de una diligencia de embargo nº NUM000 sobre la finca nº NUM001 titularidad de SUNSTAR INVERSIONES SL. En la demanda presentada el 25 junio 2014 se dice que en fecha 6 julio 2010 se dicta acuerdo de requerimiento de pago por responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública e importe de 9.869.502'35#. El acuerdo tiene como destinatario a Hernan, administrador único de la entidad conforme al poder general para pleitos presentado. En ese acuerdo se hace constar que el Juzgado Central de lo Penal ha remitido testimonio por el que ordena a la AEAT la exacción por vía de apremio de la responsabilidad civil derivada del delito, según la sentencia de 11 septiembre 2009 . Tras un intento de notificación en mano, se procedió a su notificación mediante publicación en el BOE. El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Baleares se solicitó al Juzgado Central de lo Penal la documentación necesaria y que se autorice a la AEAT a expedir mandamiento de embargo administrativo, y el magistrado Juez Central de lo Penal en providencia de 6 abril 2011 autoriza a expedir mandamiento de embargo sobre la finca nº NUM001 . Se presentó recurso de reforma contra dicha providencia que se desestimó el 10 mayo 2011. Se instó solicitud de nulidad de pleno derecho el 24 enero 2012 y al haber transcurrido el plazo sin resolver se interpone el presente recurso contencioso administrativo. Se alude a la existencia de un acuerdo de inadmisión que no ha sido notificado en forma. Que la AEAT ha prescindido del procedimiento legalmente establecido al realizar actuaciones sobre bienes de la actora que pertenecen a un tercero. Y suplica que se tenga por formalizada la demanda interpuesta, y previos los trámites preceptivos, se dicte sentencia con revocación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho y se declare la nulidad de pleno derecho de la diligencia de embargo practicada por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido al no haber sido declarada la responsabilidad subsidiaria de la actora.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a la estimación de la misma, solicitando la confirmación del acto recurrido.

SEGUNDO

El presente recurso contencioso administrativo se presentó contra la desestimación por silencio del recurso extraordinario de revisión presentado el 24 enero 2012 solicitando la nulidad de pleno derecho, al amparo del art. 217 LGT, de una diligencia de embargo nº NUM000 sobre la finca nº NUM001 titularidad de SUNSTAR INVERSIONES SL. Y con anterioridad a la presentación de la demanda la parte actora era conocedora del acuerdo de inadmisión de la solicitud de nulidad de pleno derecho de 13 mayo 2013. Y conocía las razones por las cuales se inadmitía a trámite el mismo.

Conforme al art. 38 del al RD 1671/2009, de desarrollo de la Ley 11/2007 de 22 junio, sobre: "Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada.

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