SAN, 22 de Enero de 2015

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:35
Número de Recurso163/2014

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 163/14 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSÉ RAMÓN PARDO MARTÍNEZ en nombre y representación de Elisenda frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministerio del Interior en materia de Denegación de Derecho de Asilo (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 24/04/2014 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 1 de octubre de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2014 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, pero no el trámite de conclusiones, tras la práctica de la misma, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 22 de diciembre de 2014, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15 de enero de 2015 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ministro del Interior el día 22 de febrero de 2013 que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Elisenda, nacional de Nigeria, y la posterior desestimación de 17 de febrero de 2014, del recurso de reposición interpuesto contra la expresada resolución.

Se basa la resolución denegatoria en que la solicitante no ha aportado ningún documento de identidad, que la persecución en que sustenta su petición proviene de agentes distintos a las autoridades de su pais, asi como que pudo encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio pais. A lo que se añade que no ha presentado ningún elemento probatorio de los aspectos esenciales de los hechos constitutivos de la persecución alegada, y en consecuencia no concurren los requisitos previstos en los articulos 2 y 3 de la Ley de Asilo . En la resolución del recurso de reposición, se confirma la decisión denegatoria, argumentando que no se ha presentado ningún documento o prueba alguna para el reconocimiento de la condición de refugiado, ya que en el escrito del recurso no se ha ampliado o aclarado el relato inicial.

En su escrito de demanda, la hoy recurrente, aduce que nació en Benin City, Nigeria, el día NUM000 de

l.985, quedándose huérfana de padre y madre a los 16 años por lo que fue cuidada por unos parientes. Afirma que a los 22 años se quedó embarazada por lo que había que practicarle la ablación antes de casarse con su novio, razón por la que huyó a la zona del este de Nigeria donde fue recogida por una mujer y donde tuvo a su hijo. Que en 2010, dejó a su hijo con esta mujer y se fue a Lagos, donde conoció a un chico musulmán con el que se trasladó a Marruecos, país en que permaneció 6 meses, y finalmente entró en España el 28 de octubre de 2012 en barco.

Afirma que se encuentra amenazada de muerte ante la negativa de hacerse la ablación y su huida del país. Argumenta que las mujeres sufren en Nigeria una persecución por razón de género y que, a pesar de que la mutilación genital femenina está decreciendo y se han promovido campañas en su contra, aún es práctica común en la mayor parte de Nigeria, especialmente en las áreas rurales .

Por su parte el Abogado del Estado alega que no concurren los elementos establecidos por la Convención de Ginebra: ni la existencia de temores fundados de ser perseguido, ni motivos suficientemente graves, ni ataques suficientemente graves.

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, que se aplica en la resolución impugnada. En el artículo 2 se establece:

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Tales requisitos son a tenor de lo dispuesto en los artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo):

Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección...

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