STSJ Canarias 5/2006, 20 de Marzo de 2006

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2006:963
Número de Recurso807/2005
Número de Resolución5/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 5

Recurso n 807/2005 (65/1998)

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Magistrados

D. Helmuth Moya Meyer

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

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En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de enero de dos mil seis.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN SAN NICOLÁS -LAS ARENAS-, representada por el procurador Sra. Hernández Delgado y defendida por el letrado Sra. Rodríguez Frías; como administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ, representado por la procuradora Sra. Santana Bonnet y dirigido por letrado del Servicio de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife; como parte codemandada se persona D. Jose Pablo , Dª Melisa , Dª Sofía y D. Luis Francisco , representados por el procurador Sr. Beautell López y defendidos por el letrado Sr. González Casanova; versando sobre ejecución de la urbanización San Nicolás-Las Arenas, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando en su momento la demanda en la que interesó se dicte sentencia por la que se estime las pretensiones de la parte, declarando a los herederos del promotor inicial de la urbanización San Nicolás, responsablessubsidiarios de los deberes urbanísticos, obligando al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz ha adoptar las medidas que se han descrito en el cuerpo de la demanda para llevar a buen fin las obligaciones urbanísticas, en cuanto a urbanización, cesiones y equipamientos, espacios libres, dotaciones, zonas verdes y 10 % del aprovechamiento medio, y que en su defecto se proceda al embargo o expropiación de los terrenos que aun son de su propiedad.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

Los codemandados, representados por el procurador Sr. Beautell, igualmente interesaron se dictase sentencia desestimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de costas a los recurrentes por su temeridad.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La asociación de vecinos de la Urbanización San Nicolás de Las Arenas, Puerto de la Cruz, interpone recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto desestimatorio del Ayuntamiento, en relación al requerimiento que formuló por medio de su escrito de 11 de julio de 1997, interesando certificación a cerca de si la Urbanización San Nicolás-Las Arenas, había sido recibida por esa corporación y, en su caso, fecha de entrega y de las obligaciones urbanísticas aun pendientes sobre el promotor; y para el supuesto de no haber sido entregada, que el Ayuntamiento emprenda las acciones correspondientes en orden a compeler al promotor o causahabientes para el cumplimiento de dichas obligaciones.

Pretendiendo en el suplico de su demanda, que se declare a los herederos del promotor inicial de la urbanización San Nicolás, responsables subsidiarios de los deberes urbanísticos, obligando al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz ha adoptar las medidas que se han descrito en el cuerpo de la demanda para llevar a buen fin las obligaciones urbanísticas, en cuanto a urbanización, cesiones y equipamientos, espacios libres, dotaciones, zonas verdes y 10 % del aprovechamiento medio, y que en su defecto se proceda al embargo o expropiación de los terrenos que aun son de su propiedad.

SEGUNDO

El Plan Parcial San Nicolás, de promoción privada y propietario único, D. Benedicto , fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el día 9 de junio de 1975. Se ejecutó en dos fases, la primera aprobada en 1975 y una segunda fase en el año 1976.

Se reconoce que los plazos para la ejecución y entrega de la obra de urbanización se encuentran vencidos. La memoria de la primera fase preveía cinco años para su ejecución y la segunda fase dos años.

Igualmente resulta del informe pericial practicado en el recurso, la deficiente ejecución y/o conservación, e inejecución de las partidas que componían las dos fases de la urbanización.

Pues bien, estos antecedentes fácticos sobre los que posteriormente volveremos, han de ser puestos en relación con las pretensiones deducidas por medio del presente recurso, en cuanto dirigidas, como quedó expresado, a la declaración de subrogación de los herederos del inicial promotor en sus obligaciones, y la obligación del Ayuntamiento de adoptar...

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