STSJ Canarias 744/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:3941
Número de Recurso537/2007
Número de Resolución744/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000537/2007 , interpuesto por Consorcio Sanitario De Tenerife , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000670/2006 en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por FSP DE LA UGT, Federación de Sanidad de CCOO, Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife (CESM), Sindicato De Auxiliares De Enfermería y Sindicato de Enfermería (SATSE) , en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado Consorcio Sanitario De Tenerife, INTERSINDICAL CANARIA, U.T.E. INVERS. PARQUE S.A.-CONSULTING ESTUDIO Y GESTIÓN CANARIOS S.L. y estacionamientos hospitalarios s.a. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18/04/2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El Convenio Colectivo del Consorcio sanitario de Tenerife del año 2004-2007, establece en su Dip. Transitoria IV , apartado 4º(folio 127): "Comisión para el estudio de los Aparcamientos: teniendo en cuenta el principio de equiparación a las condiciones laborales del Servicio canario de salud, ambas partes acuerdan adoptar la condición más beneficiosa que ese Organismo aplique para sus trabajadores en alguno de sus hospitales de Tercer nivel. En su defecto, la comisión estudiará fórmulas alternativas que permitan disminuir al máximo el precio actual de los aparcamientos. El trabajo de estas Comisiones Técnicas deberá estar concluido el 31 de diciembre de 2006" SEGUNDO: En el hospital Dr Negrín de Las Palmas de Gran Canaria, adscrito al servicio Canario de Salud se ha establecido para el personal del centro una tarjeta de aparcamiento que facilitará el acceso gratuito al aparcamiento del hospital, previa solicitud por los interesados, con sujeción a las siguientes condiciones(folios 136 y138): 3.- El acceso al aparcamiento con la tarjeta es gratuito, si bien el tiempo máximo continuado de utilización será el siguiente: .- 32 horas para el personal facultativo que realiza guardias de presencia física y/o localizada. .- 20 horas para el resto del personal. Superado este tiempo máximo, tendrá que ser abonado el importe conforme a las tarifas aprobadas para los usuarios particulares. La tarjeta de aparcamiento permite el uso gratuito del mismo siempre y cuando existan plazas de abonados libres. Si el parking de abonados está completo, sólo se podrá acceder retirando el ticket y abonando el importe correspondiente. 4.- En ningún caso se justificarán incumplimientos laborales de cualquier tipo con el pretexto de falta de aparcamiento. 5.- La Dirección deServicios Generales será la encargada de gestionar las tarjetas de aparcamiento (altas, bajas y demás incidencias). 6.- La pérdida o hurto de la tarjeta deberá ser comunicada para su desactivación inmediata. No obstante, podrá adquirirse una nueva, cuyo coste correrá a cargo de titular. 7.- Los titulares de la tarjeta deberán respetar las normas en cada momento vigentes sobre circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tanto en la circulación interna en el recinto como en los viales exteriores, no pudiendo parar el vehículo en cualquiera de los accesos de entrada y/o salida al parking, aparcar impidiendo o dificultando la circulación, ni en zonas prohibidas, reservadas para urgencia, otros servicios

públicos, etc., ni adoptar ninguna otra conducta y/o acción que entorpezca gravemente el normal desarrollo de la circulación. 8.- La dirección del Hospital y la empresa que gestiona el parking velaran por el correcto uso de la tarjeta y de las instalaciones destinadas a aparcamiento. La reventa lucrativa, alquiler o préstamo de la tarjeta de aparcamiento a terceras personas, o cualquier otra actuación antijurídica estarán sujetas a la responsabilidad legal a que hubiera lugar. 9.- El Hospital de Gran Canaria Dr. Negrin no se responsabiliza de los daños sufridos por los vehículos estacionados en el aparcamiento. Las reclamaciones se dirigirán a la empresa concesionaria. 10.- Para el control y supervisión adecuados del cumplimiento de lo dispuesto en esta normativa, el servicio de vigilancia y seguridad realizará controles de identificación de los abonados, al objeto de detectar conductas fraudulentas o anómalas, que pueden repercutir negativamente en el colectivo de trabajadores. Los abonados contraen el compromiso de colaborar en dichas tareas para el buen funcionamiento del servicio. 11.- el incumplimiento de estas normas podrá ocasionar la anulación de la tarjeta. El Hospital Dr Negrín de Las Palmas de Gran Canaria está integrado en la red sanitaria pública del Servicio Canario de Salud y es de nivel III(folio 135). Consta con 1206 plazas de aparcamiento(folio 321) La plantilla del hospital Dr Negrín asciende a 2.873 trabajadores; el hospital dispone para su personal de 758 plazas gratuitas(folio 67). La jornada de trabajo está dividida en 3 turnos. El Hospital distribuyó entre su personal un total de 2374 tarjetas de abonados, lo que supone que el 88% de los trabajadores dispone de tarjeta para uso gratuito, lo que ha supuesto que el parking de abonados esté al completo de su capacidad. La Dirección del Hospital acordó que podrían disponer de tarjeta de aparcamiento el personal estable del centro que lo solicitare(folio 139) TERCERO: Los sindicatos pusieron esos hechos en conocimiento del Consorcio para su aplicación a los trabajadores. El personal del Hospital Universitario tiene que abonar por aparcamiento la tarifa de 0.60 € la hora o fracción, hasta 1.45 € por uso de más de 9 h y constituir depósito por derecho de expedición de tarjetas(folios 173 y 331) En el aparcamiento de Montaña de Ofra hay 1423 plazas; en el de Finca de la Multa hay 750(folios 331 y 333). Por acuerdo de 14 de abril de 2004 se creó una comisión paritaria para el seguimiento

de los aparcamientos(folios 354 a 360) El 17 de febrero de 2006 se celebró reunión de la Comisión Paritaria sin lograr avenencia sobre los aparcamientos(folios 128 a 134). CUARTO: La demandada UTE Inversiones Parque SA, Consulting de Estudio y Gestión Canarios SL era la concesionaria de los aparcamientos ubicados en la Montaña de Ofra del Hospital Universitario(folios 169 a 187) En el año 2004 la UTE, tras ser autorizado por el Consorcio, cede la concesión de la explotación a la empresa Estacionamientos Hospitalarios SL(folios 167 y 168) QUINTO: Se ha intentado por UGT la conciliación ante el servicio administrativo correspondiente(folios 159 a 166) .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por de FSOP UGT de Canarias, Federación de Sanidad de CCOO, Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife, Sindicato de Auxiliares de Enfermería, y Sindicato de Enfermería contra el Consorcio Sanitario de Tenerife RECONOCIENDO el derecho de los trabajadores del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Hospital Universitario de Canarias a disfrutar de las condiciones más beneficiosas del uso de aparcamiento de dicho centro de trabajo en igualdad de condiciones que los trabajadores del Servicio Canario de Salud en el Hospital Dr Negrín de Las Palmas de Gran Canaria, ABSOLVIENDO a UTE Inversiones Parque SA, Consulting de Estudio y Gestión Canarios SL y Estacionamientos Hospitalarios SL de los pedimentos formulados en su contra. Dictándose auto de aclaración con fecha 10 de Mayo de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " rectificar el error manifiesto contenido en el encabezamiento de la Sentencia, donde se hace referencia al nombre del demandante, así como al Fallo de la misma, donde también se hace referencia a dicha parte; quedando el encabezamiento, de la siguiente manera correcta: "Vistos por el Iltmo. Sr. D. Javier García Marrero, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 670/06 , seguidos a instancia de Federación de Servicios Públicos de UGT Canarias, FSP-UGT de Canarias, asistida por la letrada Dª Olivia Concepción. Modificando asimismo, el nombre del demandante que figura en el Fallo de la sentencia, siendo el correcto, el siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la Federación de...

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