STSJ Canarias 773/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2006:5205
Número de Recurso42/2006
Número de Resolución773/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000042/2006 , interpuesto por Cabildo Insular De Tenerife , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000176/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Celestina , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Cabildo Insular De Tenerife y INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28/2/2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora, Doña Celestina , presta servicios para el organismo demandado, Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, con la categoría profesional de Técnico especialista (con anterioridad denominada Operador Social), antigüedad de 24/06/91 y salario mensual prorrateado de 1.819,88 euros.SEGUNDO.- La demandante fue transferida al Cabildo Insular de Tenerife el 01/01/98 en virtud de lo dispuesto en el Decreto 208/1997, de 7 de agosto. TERCERO .- En la actualidad presta servicios en el Centro Maternal Nuestra Señora de la Paz, perteneciente a la Unidad de Infancia y Familia del organismo autónomo IASS.CUARTO.- Del año 1991 a 1999 prestó sus servicios en el Centro de Protección de Menores GAROE.En el año 1999 es trasladada al Centro Maternal Nuestra Señora de La paz.QUINTO.- En el Centro Maternal Nuestra Señora de La Paz se atiende a menores de hasta 3 años y a adolescentes (hasta 18 años) embarazadas o con hijos a su cargo.SEXTO.- Hasta diciembre de 2003 en el citado centro se atendía a mujeres víctimas de violencia de género.SÉPTIMO.- La actora ejecutó en el Centro Maternal Nuestra Señora de La Paz entre 1999 y 2000 funciones en el hogar infantil (menores de 0 a 3 años); entre 2000 y 2001 programas con adolescentes en estado de gestación o con hijos a cargo y mujeres víctimas de la violencia de género; y a partir de noviembre de 2003 se encarga de adolescentes en estado de gestación o con hijos a cargo.OCTAVO.- Las funciones que realiza la actora son las siguientes, entre otras:

- Supervisión de la conducta de los menores.

- Emisión de informes sobre los mismos.- Prestación de la ayuda necesaria al menor.

- Relacionarse con los familiares del menor.

- Preparación del menor para nuevas medidas de amparo.

- Realización de actividades educativas.

- Atención al menor en su tiempo libre.

- Coordinación con la Dirección.

NOVENO

En el centro hay adolescentes acogidos con problemas de drogadicción, con un entorno social conflictivo o que están cumpliendo medidas judiciales en el mismo por tener hijos a cargo.DÉCIMO.-Las trabajadoras del centro reciben frecuentes amenazas por parte de las internas y de las personas que las frecuentan.DECIMOPRIMERO.- En el centro hay una persona de seguridad por la tarde y por la noche.DECIMOSEGUNDO.- Las trabajadores del centro tienen la obligación de llamar al Grupo de Menores en caso de peleas entre las adolescentes o en caso de fuga.DECIMOTERCERO.- Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 22/07/97 se estima la demanda interpuesta por la actora y otra contra la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en reclamación de derecho y cantidad, reconociendo el derecho al percibo del plus de peligrosidad mientras continúen en el desempeño de sus actuales funciones de Operadores Sociales debiéndoseles abonar por el referido concepto y por el periodo reclamado (01.03.95 a 31.03.96) la suma de 112.965 pesetas, debiendo la Consejería demandada abonar dichas cantidades.En el fundamento jurídico segundo de la sentencia de la Sala se reconoce el derecho de los actores al plus de peligrosidad partiendo de que ha quedado acreditado que tienen contacto directo con los menores, lo que conlleva una peligrosidad implícita que se deriva de las especiales condiciones sociales de los menores a los que atiende y que el personal de funciones auxiliares viene percibiendo el plus porque con anterioridad lo venían percibiendo todos los trabajadores del centro de San Miguel, independientemente de sus funciones, por lo que sería discriminatorio que no lo percibieran también los Operadores Sociales cuyas funciones se orientan precisamente a insertar en la sociedad a este colectivo de menores, mediante un proyecto educativo integral, dada la peligrosidad que el mismo conlleva.Dicha sentencia fue confirmada por la sentencia del TS de 16/12/98 que desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por la Consejería. En cuyo fundamento de derecho único comienza diciendo que "la sentencia recurrida ha reconocido el derecho a la percepción del plus de peligrosidad a dos trabajadores, con la categoría profesional de operadores sociales al servicio de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de...

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