SAP Santa Cruz de Tenerife 403/2002, 16 de Septiembre de 2002
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2002:2212 |
Número de Recurso | 943/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 403/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 403/2002
Rollo nº: 943/01
Autos nº: 215/00
Jdo. 1ª Inst. e Instr. nº 5, La Laguna
Ilmos. Sres.
Presidente
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
Dª. Mª ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de septiembre de dos mil dos.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia integrada por los Ilmos. Señores antes reseñados, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos nº 215/00, juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Laguna, en virtud de demanda interpuesta por doña María Virtudes , representada por doña Ana María Casanova Macario bajo la dirección letrada de don Gaspar García Gondrona, contra doña Lucía , representada por el Procurador don Julio César Obón Rodríguez asistida por el Letrado don Rolando Rodríguez Gil, y contra don Juan María , en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. D. Manuel Eduardo Regalado Valdés, dictó sentencia el veintinueve de junio de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" FALLO Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Casanova Macario, en nombre y representación de Dª. María Virtudes , contra Dª. Lucía , representada por el procurador Sr. Obón Rodriguez y contra D. Juan María rebelde en estos autos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento al que se refiere el hecho primero de la demandada condenando a los demandados a estar ypasar por tal declaración y a que los ocupantes del inmueble lo dejen libre, vacuo, expedito y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario y todo ello con imposición de costas a los demandados.
Contra esta sentencia podrá prepararse recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la representación de la codemandada doña Lucía , se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el fárrago procedimental ocasionado en la primera instancia, ha de ser despejada la cuestión decisiva que plantea la parte apelada en...
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