SAP Salamanca 163/2003, 10 de Abril de 2003

PonenteJESUS PEREZ SERNA
Número de Recurso163/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2003
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

Sentencia Nº. 163/03

Ilmo. Sr. Presidente: D. FERNANDO NIETO NAFRÍA Ilmos. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO D. JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca a diez de abril del dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario nº. 405-02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca; Rollo de Sala nº 163/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Dª. Marina , representado por la Procuradora Dña. Mar Serrano Domínguez y bajo la dirección del Letrado D. Ernesto Rivas Angulo, como demandado-apelado "AEGON SEGUROS, S.A." representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Calvo Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 31de Diciembre del dos mil dos, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por Marina representada por Dña. Mar Serrano Domínguez, contra AEGON SEGUROS, S.A. representado por D. Rafael Cuevas Castaño, absolviendo a éstos de los pedimentos contra ellos contenidos con imposición de costas a la parte actora." 2º. - Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de Dª. Marina , que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque la Sentencia, con imposición de costas a la recurrida; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando íntegramente la de instancia con imposición de costas a la contraparte. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de abril del dos mil tres, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia. 4º.- Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos alegados por el recurrente en su escrito de apelación frente a la sentencia dictada por el juzgado en la instancia, en la cual desestimaba sus pretensiones relativas a la reparación de los daños habidos en su vivienda. Tales son: a) Error en la valoración de la prueba al omitir la juzgadora la causa de las humedades y la procedencia del agua que ha causado los daños reclamados .b) Infracción de Ley por inaplicación de la cláusula 4.1.1.5 de la póliza litigiosa, en relación con el art. 3 L.C.S.; y c) Con carácter subsidiario al anterior, infracción de Ley por inaplicación del art. 7 del Código Civil, que regula la doctrina de los actores propios. SEGUNDO.- En lo que atañe al primero de los motivos, ciertamente el resultado de la prueba ha puesto de manifiesto cual es el origen de los daños apreciados en la vivienda de la actora; dichos daños obedecen a dos diferentes causas. Por un lado unos derivan de las goteras que existen en el tejado, de tal forma que cuando llueve se producen filtraciones que bajan por los tabiques, con las consiguientes humedades, tal cual se aprecian en las fotografías unidas a los autos. Porotra parte, hay otras humedades cuyo origen son la existencia de agua en el subsuelo de la vivienda, y su filtración hacia el interior de la misma; esta agua, a tenor de lo actuado, proviene de la caída por la lluvia en el patio colindante a la vivienda, y una vez absorbida por el suelo del patio -pésimamente conservado-, se filtra hacia el subsuelo de la vivienda. Doble causa, pues, que la recurrente achaca de forma unitaria a la lluvia, y que en esta instancia así se admite, si bien, con relación a las humedades provenientes del subsuelo de la vivienda, sólo de forma indirecta, habida cuenta que en el proceso causal interfiere un hecho ajeno, cual es la mala...

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