SAP Salamanca 308/2002, 1 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:APSA:2002:480
Número de Recurso354/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NUMERO 308/02

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRÍA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS.

DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a uno de julio del año dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario N° 255/01 del Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca N° 7 Rollo de Sala N° 354/02 han sido partes en este recurso como demandante apelante DON Carlos José , representado por la Procuradora Doña Ana María Garrido Martín, bajo la dirección del Letrado Don Javier Rodrigo García como demandado apelado ASEGURADORA ROYAL & SUN ALLIANCE, representado por el Procurador Doña Ana Inestal Sierra y bajo la dirección del Letrado Doña María Inés Moríñigo ateos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día dieciséis de abril de dos mil dos, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia N° 7 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: Desestimando la demanda de juicio ordinario presentada por la Procuradora Doña Ana María Garrido Martín, en nombre y representación de d. Carlos José contra Royal Sun Alliance representada por la Procuradora Doña Ana Inestal sierra, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en la demanda, debiendo satisfacer las costas la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime la demanda en los términos expresados en su escrito, con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte apelada dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por esta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día veintiséis de junio de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida; la cuestión litigiosa a ventilar y resolver en el presente procedimiento, en ambas instancias, es la de determinar si a la fecha del siniestro, 1-12-00, el vehículo del actor apelante estaba cubierto por la Cía aseguradora demandada apelada en la modalidad de "todo riesgo con franquicia", como sostiene el recurrente o estaban excluidos los daños al turismo asegurado como entienden la aseguradora y la resolución impugnada y ello sobre la base de si los documentos n° 5, 6 y 7 que acompañan a la demanda configuran un contrato de seguro o documentos de cobertura provisional, como pretende el demandante o unas simples solicitudes de seguro, como los califican la demandada y la sentencia apelada; y como, asimismo, considera esta Sala, en base a lo que se razonará, dada la legislación aplicable y la doctrina jurisprudencial interpretativa de la misma, constante, por lo que el caso enjuiciado no es jurídicamente dudoso, a los efectos del párrafo 2° del n° 1 del art. 394 de la L.E.C.

SEGUNDO

Que la solicitud de seguro no es una verdadera oferta de contrato, por no vincular al que la formula, habiendo declarado la sentencia del Tribunal Supremo de 2-6-82, que el asegurador no queda obligado por la solicitud del proponente, sino que es libre de aceptarla o rechazarla pues al asegurador le vincula únicamente la proposición hecha por él y sólo durante el plazo de 15 días, y la sentencia de 7 -4-94 que la simple solicitud del tomador no conforma de...

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