SAP Pontevedra 111/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:323
Número de Recurso3161/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 111/06

En Vigo, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede en Vigo, los autos de Juicio Ordinario n. 753/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo , a los que ha correspondido el rollo de apelación 3161/05, aparece como parte Apelante- demandante, REAL CLUB CELTA DE VIGO S.A.D., representado/s por el procurador Don Javier Soaje Renard, asistido/s del letrado D. Francisco Javier Búa Gil, y como Apelados-demandados, UFA SPORTS GMBHA Y VH SPORTMEDIA AG, representado/s por el procurador D. Ramón Cornejo-Molins González y asistido/s del letrado Doña Maria José Paz-Ares Rodríguez.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilma. Sra. DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo , con fecha 7 -01-05, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Soaje Renard, en representación de REAL CLUB CELTA DE VIGO S.A.D., debo absolver y absuelvo a la entidad VH. SPORTMEDIA AG. Representada por el Procurador Sr. Cornejo-Molins González y a la entidad UFA SEPORTS GMBH (actualmente denominada SPORTFIVE GMBH), representada por el Procurador Sr. Cornejo-Molins González, de las pretensiones planteadas frente a ellas. Las costas causadas se imponen al REAL CLUB CELTA DE VIGO "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el procurador Don Javier Soaje Renard, en nombre y representación de REAL CLUB CELTA DE VIGO S.A.D., se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 24-11-05.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el litigio del que trae causa el presente recurso de apelación, aparecen acreditados una serie de hechos que, en lo que a la controversia interesa, son los siguientes:

  1. En relación al contrato que se hará mención en el siguiente apartado, las partes aquí litigantes, el demandante, Real Club Celta de Vigo, y la codemandada UFA Sport, mantuvieron negociaciones en orden a la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales de retransmisión de partidos del Celta algunas de las cuales fueron documentadas en diversos fax, como fue el de fecha 16 de junio 1999, en el que, poco tiempo antes de la firma del contrato, el Director General del Club se dirige a UFA Sport en los siguientes términos "por la presente te confirmo el acuerdo de nuestro Club con tu empresa en los siguientes términos: ... El Real Club Celta de Vigo, S.A.D. otorga los derechos televisivos y doble producción de publicidad exclusivos de comercialización de la eliminatoria previa de la Champion League (en su caso) a UFA, siempre para fuera de España. El Real Club Celta de Vigo, SDA otorgará a UFA un derecho de tanteo sobre cualquier oferta que recibiera para comercializar los derechos televisivos de la UEFA CUP (en su caso) para fuera del territorio nacional".

  2. El día 6 de Julio 1999 el Real Club Celta de Vigo remite un fax a UFA SPORTS adjuntado el contrato firmado en el que cedía los derechos de retransmisión de partidos de Champions League para la temporada 1999/2000, así como un derecho de tanteo de UFA SPORTS respecto de ofertas que pudieran venir de terceros sobre los partidos de UEFA, en cuya estipulación 8 se estableció lo siguiente "1. El presente contrato se refiere solamente a la posible clasificación para la Champions League de la temporada 1999/2000 en caso de que el Celta se clasifique para otra competición diferente de la arriba citada, se aplicara lo dispuesto en el párrafo 2.

  3. En el caso de que el Celta se clasificase para la Copa de la UEFA en la temporada 99/00, UFA tendrá el derecho de igualar cualquier oferta de tercero propuesta al Celta, independientemente de que estas ofertas sean referidas a la temporada antes mencionada o a otras temporadas o a partidos individuales. En el caso de que la oferta de un tercero aceptada por el Celta cubra más de dos temporadas, el derecho de UFA a igualar será igual a los términos de la oferta de tercero. En el caso de que el Celta no remita una oferta UFA antes del 10 de agosto de1999, UFA podrá vender los derechos de UEFA de la temporada 99/00 en los términos y condiciones de la oferta de fecha 26 de mayo de 1999".

  4. Ese mismo día UFA acusa recibo del anterior, vía fax, y, entre otras cosas, le transmite al Celta la oportunidad de finalizar, próximamente, un acuerdo definitivo para la copa UEFA.

  5. El 10 de agosto 1999 el Real Club Celta recibió un fax de GESTSPORT, S.A. (Canal Plus España), en el que se le exponía lo siguiente: " ... te confirmo nuestro acuerdo para adquirir los derechos audiovisuales de los partidos oficiales internacionales que juegue el R.C. Celta de Vigo en su campo. El ámbito de estos derechos es para todo el mundo excepto Galicia.... El precio de los partidos será el siguiente: 1ª Eliminaría UEFA o participaciones Intertoto o clasificatorias para Champions League 110.000.000 de pesetas; 2ª Eliminatoria UEFA 120.000.000 pesetas; 3ª Eliminatoria UEFA 130.000.000peseta; 1/8 final UEFA 150.000.000 pesetas; 1/4 final UEFA 170.000.000.- pesetas, semifinal UEFA 180.000.000 pesetas. Este acuerdo es para las temporadas 1999/2000 hasta las 2002/2003, ambas inclusive.

  6. El mismo día el Real Club Celta, en contra de lo que se afirma en la demanda de que se puso en conocimiento de UFA el documento recibido de GESTSPORT, S.A., pues ninguna prueba aporta de ello, remitió un fax a UFA, como lo prueba la impresión mecanizada que figura en la parte superior del aportado con la contestación a la demanda, en el que le exponía lo siguiente: "en relación con el contrato firmado donde se os otorgaba el derecho preferente sobre los derechos de retransmisión de la UEFA, te comunico que hemos recibió una oferta en firme de Canal Plus España, en...

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