SAP Pontevedra 86/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2005:2351
Número de Recurso78/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 86/05

En Vigo ( PONTEVEDRA ), a veintiuno de junio de dos mil cinco

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 314/2003, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo , que dieron lugar al Rollo de Apelación número 78 /2005 ; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Luis Carlos , con D.N.I. NUM000 , representado por la Procuradora doña Victoria Soñora Alvarez, y defendido por el Letrado don Manuel María López Fabeiro; y como apelado: el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. doña María del Mar López Esteban. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de febrero de dos mil cinco cuyos Hechos Probados literalmente dicen: >

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: El acusado indemnizará a Caixanova en la cantidad de 13.333 euros.>>.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, DON Luis Carlos , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito oponiéndose al mismo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y siendo de la competencia de esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, procediéndose a la deliberación del recurso en fecha 21 de junio.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por don Luis Carlos se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no concurrir prueba de cargo enervante de ese derecho en cuanto a la participación de Luis Carlos en los hechos, y error en la apreciación de la prueba ya que la practicada debe constituir una duda razonable en la apreciación del Juzgador sobre la identificación del acusado como partícipe en los hechos.

SEGUNDO

El Juzgador a quo considera como prueba de cargo la declaración del testigo Sr. Cosme que en el acto del juicio oral ratificó el reconocimiento realizado en rueda el 6 de febrero de 2003 en que reconoce al número 2 ( Luis Carlos ) haciendo constar que tiene el pelo más corto que en la fecha de los hechos y como señala la STS 843/1998 de 19 de junio "Practicada con las debidas garantías y en forma contradictoria con la presencia del Letrado del acusado sometido a reconocimiento en rueda, tal identificación puede valorarse como cierta si, comparecido en el juicio oral el reconociente puede ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre tal punto, para satisfacer el principio de contradicción o se aporten en otra forma válida, como puede ser su lectura en el caso de imposibilidad cierta de comparecencia del testigo" (En el mismo sentido SSTS de 22 de noviembre de 1990; 31-1 y 27-9-1991; 15-2, 3-6 y 13-10-1992; 5-4-1993; 31-5-1994, 11-3-1998 ). No desvirtúa el reconocimiento el hecho de que la rueda estuviera integrada sólo por tres personas por cuanto el único requisito exigible es que la rueda esté formada...

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