SAP Pontevedra 4/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2003:409
Número de Recurso24/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 4/2003

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

D. JOSE FERRER GONZÁLEZ

D. INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ

En VIGO, a tres de Febrero de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4304/2000, procedente del Juzgado de INSTRUCCION n° 6 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO (Rollo de Sala n° 24/01) por el delito de ESTAFA y VIVIENDA Y ESPECIAL GRAVEDAD, contra Ricardo con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 20 de febrero de 1961 en NIGRAN hijo de JOSE y de RUFINA, con domicilio en la CALLE000 n° NUM001 de Nigrán (Pontevedra); sin antecedentes penales y en libertad, por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a BENITO ESCUDERO ESTEVEZ y defendido por el/la Letrado D./Dña. ANGELA RECONDO RUIZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Ponente el/la Iltmo/a. Magistrado/a D.ª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de Estafa de los arts. 248.1° y 250.11 y , y segundo "Vivienda y especial gravedad" todos ellos del Código Penal 10/95, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 6 años de prisión y multa de 18 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como inhabilitación especial para ejercer la promoción y construcción de viviendas. En cuanto a la responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a Armando en 11.000.000 pesetas incrementadas en el interés legal del dinero desde el 24 de diciembre de 1999.La acusación particular se adhiere a la petición del ministerio Fiscal, si bien la suma solicitada de

11.000.000 de pesetas sea rebajada en 1.000.000 pesetas que el acusado entregó al Sr. Armando en abril de 2002 y en concepto de indemnización solicita que el acusado abone la suma de 963.000 pesetas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS:

Probado y asi se declara: Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, con intención de obtener un beneficio económico vendió en calidad de administrador de la sociedad AWEC URBAN SA., a D. Armando un piso sin construir en una finca situada en la CALLE001 n° NUM002 en Nigran, mediante documento privado de fecha 24 de diciembre de 1999 en cuyo exponendo I se hacia constar que AWEC URBAN SA., era propietario de la finca situada en la CALLE001 NUM002 de Nigran, provocando con ello que D. Armando le entregará la suma de 12.000.000 ptas como pago parcial anticipado del precio de la compraventa pactado en 15.000.000 ptas., tras negociación de una rebaja de 3 millones en el precio de la venta a cambió de una entrega a cuenta de mayor importe. Ni en la fecha de firma del contrato ni con posterioridad, AWEC URBAN SA., llegó a ser propietaria de la finca en la que decia que se iba a construir el edificio, ni éste llegó a ser edificado.

Los 12.000.000 de ptas abonados por D. Armando como pago parcial anticipado no fueron empleados por Ricardo en la promoción o construcción del edificio sino que fueron destinados a otros fines.

No se ha acreditado que el piso hubiera sido adquirido por D. Armando para ser destinado con carácter inmediato a establecer en él su domicilio habitual.

Tras multiples reclamaciones D. Armando logro que Ricardo le restituyera 1.000.000 ptas en Junio de 2000 y otro 1.000.000 ptas en abril o mayo de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos consignados en el relato fáctico se han tenido como probados por las declaraciones en el juicio oral del acusado que reconoce:

"que el 24-12-99 realizó ese contrato con el Sr. Armando , en documento pone que el declarante era el propietario del lugar, tenia 3 documentos de permuta con los propietarios del suelo, la finca no era del declarante, que le entrego los 12 millones de pesetas a cambio de rebaja en el precio, el Sr. Armando le entrego 12.000.000 ptas.

Al Sr, Armando le reconoce la deuda pero no devuelve el dinero, lo usa para solventar problemas de obra en la zona... No le devolvió el dinero porque lo habia invertido en otras obras en marcha y no disponia de efectivo.... la obra del proyecto no se hizo y ni se tirarón los edificios, ni se puso cartel Desde que surge el conflicto se ha visto con Armando quincenalmente hasta hace 4-5 días, Armando le decia que cuando pudiera le pagase

  1. La declaración de D. Armando a la que se le otorga plena credibilidad.

Concurren en la declaración del Sr. Armando los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TS. para que la declaración de la victima pueda ser considerada como prueba de cargo unica suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia:

En primer lugar existe ausencia de incredibilidad subjetiva por cuanto no existe relación alguna entre el acusado y la victima anterior al objeto del presente proceso que permitiera siquiera sospechar que la denuncia y las posteriores declaraciones realizados por D. Armando podrian haber sido prestadas por algún movil espúreo.

El propio acusado manifiesta en el acto del juicio que "no conocia al comprador cuando fue a comprar el piso". Y el Sr. Armando a su vez: "Antes de hacer el contrato no conocia al acusado, se lo presentarón en la oficina de San Martin".

En segundo lugar concurre el requisito de verosimilitud, por cuando el relato del Sr. Armando aparece corroborado en sus hechos perifericos por otras pruebas practicadas en el juicio: Asi la documentación delcontrato donde expresamente se dice que la sociedad AWEC URBAN SA., es propietaria de la finca situada en la Rua CALLE001 n° NUM002 de Nigran; y la decaración del testigo D. Franco que manifiesta que le dijeron al SR. Armando que el acusado iba a hacer una edificación y en esos terrenos y los pisos que podian ofrecer. Que la información que obtienen es la que les dan.... tenia la lista de precios de los pisos El

Sr. Ricardo no habló de la propiedad del terreno, dieron por hecho aquel habia comprado los terrenos si iba a construir....no se le dijo nada de la permuta ni conoce a los propietarios de las fincas". De donde se desprende que la propia agencia inmoviliaria San Martin que ofrecia los pisos del acusado en el inmueble que decia que iba a construir, daba por hecho que la finca sobre la que decia que iba a edificar era de su propiedad, dado que iba a construir en ella, ignorando lo relativo a permutas y no proporcionando por consiguiente información alguna sobre este extremo al Sr. Armando .

Por ultimo y en relación al requisito de persistencia en la incriminación el relato de D. Armando es firme y reiterado en sus diversas declaraciones realizadas a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR