SAP Pontevedra 27/2000, 15 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2000:3608
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2000
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 27

Presidente:

D/DÑA. JUAN MANUEL LOJO ALLER Magistrados/as:

D/DÑA. JOSE FERRER GONZALEZ

D/DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

En VIGO, a quince de Diciembre de dos mil

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo 1/1999, procedente del Juzgado de JUZGADOS DE INSTRUCCION n° 1 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de tenencia ilícita de armas, robo con intimidación y uso de armas, robo de uso de vehículo de motor, atentado a Agente de la autoridad y homicidio en grado de tentativa, contra Rosendo con DNI número NUM000 nacido el 14 de noviembre de 1972 en VIGO, hijo de ENRIQUE y de ANGELA, sin antecedentes penales y en prisión provisional, por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a Dª GISELA ALVAREZ VAZQUEZ y defendido por el/la Letrado D./Dª. JOSE JAVIER ROMANO EGEA Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D. JUAN MANUEL LOJO ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificó definitivamente los hechos constitutivos de los siguientes delitos:

Tenencia ilícita de armas cortas de fuego del art. 564.1.1° del código Penal .

Dos delitos de robo con intimidación y uso de armas, uno consumado y otro en grado de tentativa, de los arts. 237, 242.1 y 2 y art. 16 del Código Penal .Robo de uso de vehículo de motor, en grado de tentativa, del art. 244.1 y 4, en relación con el art. 242.1 y 2 y art. 16, en concurso con un delito de homicidio en grado de tentativa, del art. 138, en relación con el art. 16, todos del Código Penal .

Atentado a agente de la autoridad de los arts. 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal .

Homicidio en grado de tentativa, de los arts. 138 y 16 del Código Penal.

De los que considera responsable en concepto de autor del art. 28 del Código Penal , al acusado Rosendo .

Se aprecia la circunstancia agravante de disfraz, 2 del art. 22 del Código Penal , en los dos delitos de robo y se estima la concurrencia de la circunstancia atenuante 2ª del art. 21 en relación con el art. 20.2° del Código Penal . Para los que solicita las siguientes penas:

Por el delito de tenencia de armas, un año de prisión.

Por el delito consumado de robo con intimidación tres años y seis meses y por el robo intentado un año y nueve meses de prisión.

Por el delito de robo de uso un año y nueve meses de prisión.

Por el delito de atentado tres años de prisión.

Por cada uno de los delitos de homicidio cinco años de prisión.

En todos los casos solicita inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS:

El Tribunal declara como hechos probados que sobre las 19: 15 horas del día 22 de noviembre de 1999 el procesado Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al establecimiento "Telymóvil-Castrelos", DIRECCION000 de D. Jose Carlos , sito en la Avda de Castrelos n° 148 de Vigo, portando un revólver de la marca "Smith and Wesson" modelo 10, recamarado para cartuchos del 9x29 SCW SPL fabricado en Springfield, USA, en buen estado de conservación y funcionamiento y del que carecía de permiso de armas, tapándose la cara, hasta debajo de los ojos, con un trozo de jersey negro a modo de pasamontañas. Una vez en el interior de dicho establecimiento, esgrimiendo el citado revólver amenazó a las personas allí presentes por lo que el empleado D. Lucio le entregó el dinero de la caja registradora, consistente en 5.000 pesetas. Como al procesado esta suma no le pareció suficiente, exigió la entrega de varios teléfonos móviles, apoderándose así, de un aparato "Bosch" modelo 608, "Alcatel" modelo View, "Nec" modelo DB 500 y "Panasonic" modelo G-520.

Abandonando a continuación dicho establecimiento y dirigiéndose a un local contiguo sito en el mismo número de dicha calle, donde se encuentra el establecimiento "Moto Siniestro" DIRECCION000 de

D. Domingo y D. Juan Miguel y después de penetrar portando en la mano el mismo revólver y llevando la citada capucha, disparando hacia el techo y exigiendo la entrega de dinero y de una motocicleta.

Acto seguido, encañonando a D. Domingo y a clientes que estaban en el referido establecimiento instó a D. Domingo que sacara la moto a la calle, accediendo este pero como el acusado no lograra poner en marcha el citado vehículo, volvió al interior del local, y dirigiéndose al empleado D. Jose Ángel , le puso el revólver a escasa distancia exigiendo que le entregara otra motocicleta y dinero, ante lo cual el citado empleado le dio una caja pequeña conteniendo unas 3.000 pesetas, huyendo el acusado hacia el exterior y cayéndole dicha caja al suelo. En ese momento, como D. Domingo indicó que se acercaba la Policía, el procesado salió corriendo hacia un callejón próximo, donde se encontraba D. Luis el cual trataba de estacionar el automóvil de su propiedad marca Renault-5 matrícula ME-....-EM , en el que viajaba también en el asiento trasero, en una silla porta-bebes, una hija de este de dos años de edad. Al ver dicho vehículo el procesado trato de apoderarse del mismo, acercándose por el lateral derecho, cerrando D. Luis el seguro de la puerta de ese lado, ante lo cual el acusado Rosendo se dirigió hacia la puerta que daba acceso alasiento del conductor, cerrando este la ventanilla y el seguro de esa puerta, tratando así de evitar que se llevara el coche. En ese momento Rosendo , que estaba situado a la altura del conductor, efectuó un disparo con el revólver dirigido hacia el vértice inferior derecho de dicha ventanilla, por donde penetró la bala rompiendo el cristal y quedando depositada detrás del asiento del conductor, causando desperfectos en el automóvil pero sin alcanzar a sus ocupantes. Acto seguido el acusado, por el hueco de la ventanilla rota, sujetó por el cuello a D. Luis tratando de sacarlo del interior del automóvil, pero éste se resistió, acelerando el vehículo logrando soltarse y accionando repetidamente el claxon, ante lo cual el acusado huyó hacia el fondo del callejón donde, después de saltar un muro, penetró en una finca ocultándose entre un montón de paja allí existente.

Pocos momentos después, cuando varios Agentes de la Policía Local registraba la citada finca, Rosendo , al ver que se acercaba al montón de paja en que se ocultaba el Policía Local D. Mariano , salió portando el revólver disparando contra dicho Agente, que estaba situado a un metro de distancia, pero este, instintivamente, se apartó de manera instantánea, logrando así evitar el impacto del proyectil en su cuerpo, arrojándose sobre Rosendo y forcejeando con el mismo y logrando, con la ayuda de los otros Policías, reducirle y quitarle el arma, viéndose para ello obligado a golpear la mano del procesado.

El acusado al tiempo de la comisión de los hechos referidos, era adicto a drogas opiáceas desde hacia varios años, lo que afectaba a sus facultades volitivas sin anularlas.

Recuperándose, al ser detenido el acusado, las 5.000 pesetas que había sustraído, y en la finca donde fue capturado el teléfono móvil "Panasonic", encontrándose al día siguiente los restantes teléfonos sustraídos en "Telymóvil-Castrelos".

Dichos teléfonos tienen un valor de 89.254 pesetas, resultando con deterioros que disminuían su valor en venta en un 50%.

El disparo efectuado por el procesado al techo en el local "Moto Siniestro" atravesó este, así como el suelo de madera de la vivienda del primer piso, del que es titular D. Franco , afectando a una alfombra y la parte inferior de una mesa de comedor, causando desperfectos por valor de 64.375 pesetas y 34.500 pesetas, más 16% de IVA por reparación del suelo y mesa.

La reposición del cristal del vehículo matriculado ME-....-EM , propiedad de D. Luis , ascendió a

11.086 pesetas y el resto de los desperfectos de dicho vehículo alcanzó su reparación 81.237 pesetas.

Los DIRECCION001 de "Moto Siniestro" renunciaron a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarado como probados son constitutivos de los delitos siguientes:

  1. De un delito de tenencia ilícita de armas de fuego cortas, del artículo 564.1.1° del Código Penal .

  2. De dos delitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR