SAP Pontevedra 68/2000, 24 de Mayo de 2000

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2000:1644
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2000
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 68/00

En Vigo PONTEVEDRA, a veinticuatro de mayo de dos mil.

En el presente recurso de apelación, número 56/00-A, interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias de Procedimiento Abreviado número 409/99 del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo , en cuyo recurso son parte como apelante el acusado don Jose Pedro , mayor de edad vecino de Vigo con domicilio en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 de Vigo, representado por el Procurador don Santiago García de la Peña Calderón y defendido por el Letrado doña Beatriz de Cáceres Diaz, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr don Ernesto-David Canoa González; ha sido ponente la Magistrada DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:

UNICO.- PROBADO y así se DECLARA que sobre las 4 30 horas del día 25 de marzo de 1999 el acusado, Jose Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, que se hallaba estacionado con el vehículo de su propiedad Seat Ibiza con número de matrícula XA-....-ID a la altura del número 3 de la calle Jacinto Benavente de Vigo fue requerido por los Agentes de la Policía Local con carnets profesionales NUM002 y NUM003 para su identificación toda vez que momentos antes la indicada patrulla había sido requerida por Mía Catalina por haber sido molestada y amenazada por el acusado. Constatando los agentes el estado de embriaguez del acusado se le requirió para que no condujese el vehículo, manifestando que no lo haría.

Momentos después cuando los agentes de la Policía Local informaron a la requirente sobre lostrámites para efectuar la correspondiente denuncia, el acusado puso en marcha su vehículo recorriendo toda la calle Jacinto Benavente y dirigiéndose hacia la calle Paz de esta ciudad, iniciando el vehículo policial la persecución logrando darle alcance al final de la referida calle.

Practicada diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica con el etilómetro Drager Alcotest, modelo 7110 con certificado de verificación periódica ofreció como resultado 0 89 y 0 90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda prueba o de contraste que se le practicó.

El acusado Jose Pedro presentaba los siguientes síntomas de alcoholemia: olor a alcohol, ojos rojizos, dificultad al expresarse y pérdida de equilibrio.

El acusado reconoció en el acto del juicio haber conducido bajo los efectos del alcohol.

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene el siguiente fallo:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Jose Pedro como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico previsto y penado en el Código Penal en relación con los artículos 28 y 383 párrafo segundo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de TRES MESES a razón de 1.000 pesetas diarias con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas o en caso de impago y PRIVACION DEL DERECHO de CONDUCIR VEHICULOS de MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES, con expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de DON Jose Pedro se interpuso recurso de apelación solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y absolviendo a Don Jose Pedro del delito que se le viene acusando subsidiariamente la pena impuesta de retirada del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y seis meses, se reduzca un año, y la pena de multa de tres meses a razón de 1000 pts diarias se reduzca la cuantía de 200 pts diarias; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de lo Penal por la que se condenaba al Sr. Jose Pedro por un delito contra la seguridad del tráfico se ha interpuesto por el acusado el correspondiente recurso en que interesa su absolución por el supuesto error judicial producido al valorar las pruebas obrantes en autos por cuanto no basta con que se conduzca con un determinado grado de alcohol en sangre sino que se requiere que se derive una lesión al bien jurídico protegido poniendo en peligro concreto bienes jurídicos y...

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