ATS, 20 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso20638/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 4807/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Baracaldo, Diligencias Previas 1774/14, acordando por providencia de 9 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de octubre, dictaminó: "... de aceptarse como cierto lo declarado por el denunciante del lugar de la cuenta donde debe realizarse el pago, que por otra parte coincide con lo declarado en el procedimiento de modificación de medidas, en el que se hacía referencia a que padre e hijo residían antes en Vizcaya en la localidad de Leioa, y que el Juzgado de Baracaldo, parece aceptar este dato, en el auto que rehúsa la inhibición, la competencia debe atribuirse al Juzgado de Baracaldo... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Alcobendas incoa Diligencias Previas por impago de pensiones e incumplimiento del régimen de visitas por denuncia de Desiderio contra su ex Emilia , en ella narra que por el Juzgado de Primera Instancia nº 93 de Madrid se dictó sentencia, de fecha 15 de junio de 2012 , en el procedimiento 226/2011 relativo a la modificación de medidas, en la que se acordaba entre otras cosas, en el fundamento jurídico tercero, que la guarda y custodia del menor se atribuía al padre y en segundo lugar, la obligación de la madre de abonar al padre en concepto de alimentos la suma de 80 euros, no designándose cuenta, ni lugar alguno para el pago de la obligación. Que en la declaración prestada ante el juzgado, narra que el domicilio donde se encuentra la cuenta corriente donde debe efectuarse el pago de la pensión se encuentra en Ortuella (Bilbao). Que el menor vive con el declarante en San Sebastián de los Reyes y antes vivían en Bilbao, que los gastos extraordinarios que la denunciante debía abonar al 50% junto con el declarante nunca los ha abonado, que la denunciada trabaja en el hotel Europark en Barcelona. Así Alcobendas por auto de 30/10/13 se inhibe a favor de Baracaldo lugar del domicilio de la entidad bancaria donde debe abonarse la pensión ya que Ortuella pertenece al partido judicial de Baracaldo. Y produciéndose el otro delito de incumplimiento del régimen de visitas también denunciado al residir el menor en San Sebastián de los Reyes, en el de Alcobendas. El nº 3 de Baracaldo al que correspondió por reparto, dictó auto de 5/5/14, rechazando la inhibición de los dos delitos, cuando Alcobendas solo se inhibe del impago de pensiones, manteniendo la competencia del incumplimiento de visitas. Planteándose por Alcobendas esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Baracaldo, en relación únicamente a su objeto, impago de pensiones. Así como decíamos en el auto de 11/6/14 (entre otros muchos) "al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación..." que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe recibir las cantidades adeudadas..." .

Así la cuenta en que deben ingresarse las cantidades, se encuentra en la localidad de Ortuella, lugar donde padre e hijo vivían en Leioa (Vizcaya) como consta en la sentencia de modificación de medidas, en ello coinciden tanto Baracaldo como Alcobendas, por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . la competencia en relación con el delito de impago de pensiones corresponde a Baracaldo y Alcobendas, continuará conociendo del delito de incumplimiento del régimen de visitas también denunciado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la competencia para conocer del delito de impago de pensiones al Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo (D.Previas 1774/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Alcobendas que continuará conociendo del delito de incumplimiento de visitas (D.Previas 4807/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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