ATS, 14 de Noviembre de 2014

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
Número de Recurso20454/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 979/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Utrera, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Girona, Diligencias Previas 2446/13, acordando por providencia de 16 de junio, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de julio, dictaminó: "... entre la documentación aportada con la denuncia del convenio regulador de 28 de octubre de 2004, aprobado por sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Figueras, en el pacto tercero se dice "Se fija como pensión alimenticia a favor de la menor la cantidad de 200 euros mensuales que pagará D. Nemesio en los primeros 5 días de cada mes en la cuenta corriente nº NUM000 de la que es titular Dña. Candida en la Caixa de Girona ".

Por lo expuesto debe ser el Juzgado de la citada ciudad catalana quien debe continuar con la instrucción de la causa..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y los testimonio remitidos se sigue que el Juzgado de Utrera incoó Diligencias Previas por denuncia de Candida contra Nemesio , por delito de impago de pensiones, figurando en el convenio, pacto tercero, que: "Se fija como pensión alimenticia a favor de la menor la cantidad de 200 (DOSCIENTOS) euros mensuales que pagará D. Nemesio en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente nº NUM000 de la que es titular Dña. Candida en la Caixa de Girona" . El Juzgado de Utrera dictó auto de 2/8/13 a favor de los de Girona. Y el Juzgado nº 2 al que correspondió por reparto la causa, dictó auto de 15/10/13, rechazando la inhibición, al considerar que la competencia en tal caso correspondería a los Juzgados de Figueras o de Utrera (domicilio de los menores). Planteándose por el de Utrera esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa, mal planteada, debe resolverse en favor del Juzgado de Utrera. En efecto, pues se trata de un delito de impago de pensiones y, si bien es cierto que existe una consolidada doctrina de esta Sala (autos de 17 de junio de 1996 , 12 de febrero y 6 de noviembre de 1998 , 4 de febrero de 2000 , 14 de febrero , 30 de mayo y 22 de julio de 2003 , 30 de marzo de 2007 y más recientes, de 28 de mayo de 2008 , cuestión de competencia 20613/07, de 21 de enero de 2012 , cuestión de competencia 20651/11 , y de 4 de abril de 2013, cuestión de competencia 20102/13 entre otros), en el sentido de que, al ser " el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación" , que en estos supuestos será el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio del deudor (que coincide con lo dispuesto en el art. 1171 del Código Civil ). Examinada la documentación aportada resulta que la sentencia del Jugado de Primera Instancia nº 4 de Figueras resuelve que el denunciado, con domicilio en Figueras, abone la pensión mensual en concepto de manutención de la hija; además, el convenio regulador de fecha 28/10/04, se firmó en Figueras y conforme al mismo (Pacto tercero) la pensión se abonará en la cuenta de la ahora denunciante en la Caixa de Girona, sucursal a buen seguro de Figueras; circunstancia relevante que debió haber constatado el Juzgado de Utrera, antes de remitir la causa a Girona. Por todo, procede resolver en el sentido de que la competencia -tal como la cuestión ha sido planteada- es del Juzgado de Utrera, sin perjuicio de que este pueda en su caso inhibirse a favor del de Figueras.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Utrera (D.Previas 979/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Girona (D.Previas 2446/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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