ATS, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Número de Recurso20767/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de octubre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Bordallo Huidobro, en nombre y representación de Ignacio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Arenys de Mar, dictada en el Procedimiento Abreviado 122/13 de 7/11/13 , que condenó al hoy solicitante y otro, por un delito de robo con fuerza en casa habitada, y la de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Vigésimo Primera, de 21/3/14 dictada en el Rollo de Apelación 17/14 que desestimando los motivos confirma la dictada en la instancia. Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que fue condenado por unas pruebas que estima insuficientes y vulneradoras del derecho a la presunción de inocencia, hallazgo de su DNI por el propietario de la vivienda en su interior y cuya pérdida fue corroborada en el plenario por su madre Modesta , así como el testigo Serafin , que el también condenado Marcos ya en el plenario manifestó que el ahora solicitante no le acompañaba el día del robo y que fue este el que voluntaria o involuntariamente dejó su DNI extraviado en la vivienda, tal y como ahora corrobora el testigo Serafin .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de noviembre pasado, dictaminó:

"...Tal dato de la pérdida del DNI, así como que el condenado lo hubiera perdido 11 veces, curiosamente la última después de haber sido condenado, ni constituye un hecho nuevo ni evidencia en modo alguno la inocencia del condenado y es que lo pretendido por el solicitante, es una nueva valoración sobre los elementos probatorios existentes, ajena al recurso de revisión, por ello y conforme al art. 957 LEcrm., al faltar el requisito de la novedad y de la evidencia que exige el art. 954.4º LECrm procede denegar la solicitud interesada..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Ignacio condenado por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar por delito de robo con fuerza en casa habitada, sentencia firme al desestimar la Audiencia Provincial el recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.4º LECrm. y alega que fue condenado en virtud de pruebas que estima insuficientes y por tanto vulneradoras del derecho a la presunción de inocencia, en la valoración de la culpabilidad y en el juicio de autoría fue determinante haber encontrado en el lugar del robo el documento nacional de identidad perteneciente al mismo, ahora se basa en una comparecencia efectuada en el Juzgado de lo Penal el día 28 de julio de 2014, fecha posterior a las sentencias referidas, de Serafin , que dice textualmente:

" Yo, Serafin , estaba en la estación de Santa Susana a las 6 de la mañana, cuando iba caminando y me encontré el DNI de Ignacio , cuando estaba al lado Marcos , que me comentó que conocía a Ignacio (Rey del Frankfurt), que se lo entregaría él en mano. Me fié y al día siguiente fui al Frankfurt y le comenté a Ignacio que el DNI lo tenía Marcos , y el chico hizo un robo cuando Ignacio no estaba. Yo estoy muy nervioso con ansiedad y me siento muy mal al fiarme de Marcos y darle el DNI a él" . Igualmente se acompaña un acta por infracción de Ley Orgánica 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana, de fecha 5 de septiembre de 2014 en el que se hace constar que Ignacio , interesa la renovación de su DNI por haberlo extraviado y que por el funcionario actuante se puede comprobar según la base de datos que el interesado ya ha tramitado este documento en 11 ocasiones por esta misma circunstancia.

SEGUNDO

El art. 954.4º LEcrm., en que apoya su solicitud, se refiere al caso de que "...después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado....". Es decir, lo que ese precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento en momento posterior a la sentencia de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador- por su particular significación habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una fuerza convictiva, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada.

Dos son los requisitos que el precepto procesal en que se ampara el motivo invoca para la prosperabilidad de la revisión. De un lado, el sobrevenimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba antes desconocidos, en un doble sentido, primero, que se trate de circunstancias o datos que hasta ese momento hubieran sido ignorados y, por tanto, no tenidos en cuenta al dictarse sentencia y, segundo, que evidencien, sin asomo de duda alguna, el error padecido al juzgar. Lo trascendentes no es que el hecho sea nuevo sino que estuviera desconocido y que por él se justifique el error, evidencie la inocencia.

Ahora bien ocurre que las alegaciones contenidas en el escrito de Ignacio , no tienen encaje, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, en esta vía procesal ya que la revisión no es un cauce nuevo para impugnar una sentencia, ni es una nueva oportunidad de plantear diligencias de prueba o reiterar la práctica de las que fueron rechazadas por si arrojan resultados más favorables y es que tal pérdida del DNI ya fue descartada por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial, así en el fundamento primero se dice:

"...el acusado Ignacio niega que ese día 25 de noviembre fuese a la vivienda detallada en los hechos probados, que nunca estaba allí, y sobre el DNI hallado en el domicilio indica que lo perdió. Serafin fue al local familiar donde trabajaba desde las 18 horas hasta que acaba y le dijo que tenía su documento nacional de identidad, que lo encontró en la estación de Santa Susana, yendo durante ese tiempo el declarante con el pasaporte, indicando que puso la denuncia el 14 de diciembre de 2011 y que lo perdió el 19 de noviembre. Sobre este extremo debe indicarse que en el folio 90 consta que la denuncia la interpuso el 14 de diciembre de 2011 comunicando que perdió el DNI el 26 de noviembre de 2011, lo que no coincide con lo declarado en el plenario ni en la fase de instrucción folio 46 donde comunicó que lo perdió el 19 de noviembre de 2011...". La comparecencia del testigo Serafin , lo único que acredita es que el condenado perdió el documento nacional de identidad, cosa que la sentencia da por acreditado, pues el testigo no dice el día que se lo encontró, ni ningún hecho nuevo, que no se hubiera tenido en cuenta en el momento de dictar la referida sentencia, pero es mas, esta declaración tuvo entrada en el proceso, a través de la declaración de la madre del penado, que como testigo de referencia, relató que dicha persona le había dicho que se había encontrado el DNI de su hijo . "A esta testifical, por la relación de parentesco que tiene con el acusado Ignacio y por cuanto no puede dar razón de si efectivamente perdió el DNI su hijo, ni como, donde y cuando, no se le puede atribuir valor probatorio" . Y por último que el condenado hubiera perdido hasta 11 veces su DNI, la última después de haber sido condenado, en modo alguno evidencia su inocencia. En definitiva y por todo, la conclusión ineludible es que lo intentado no es un verdadero recurso de revisión, sino la apertura de otra fase procesal para un nuevo examen de los elementos de juicio ya disponibles en los anteriores, pretensión que, es claro, carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Ignacio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar de 7/11/13 dictada en el Procedimiento Abreviado 122/13, y la de la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 21/3/14, dictada en el Rollo de Apelación 17/14 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Carlos Granados Perez

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