ATS, 13 de Octubre de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso20499/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, en las Diligencias Previas 3212/10, se dictó auto de 22.10.13 de sobreseimiento provisional y archivo al considerar que los hechos no constituían infracción penal alguna, auto recurrido en reforma y apelación, el primero fue desestimado por el Instructor por auto de 05.02.14 y el segundo por la Audiencia Provincial, Sección Cuarta, por auto de 17.04.14, dictado en el Rollo 192/14; frente a éste anuncian intención de interponer recurso de casación (providencia de 12.05.14 y de 22.05.14 y auto de 19.06.14 ) que deniegan en definitiva la preparación del recurso de casación. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Lanchares Larre, en nombre y representación de Feliciano , y con fecha 9 de julio, la Procuradora Sra. Gil Segura, en nombre y representación de Alejandra , personándose como recurrentes en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando el recurso, el primero alegando razones de fondo y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La segunda solicitó nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio, lo que se acordó por providencia de 21.07.14. Designada, la Procuradora Sra. Nesofosky Cervera, en su nombre presentó escrito el 11 de septiembre en el Registro General de este Tribunal Supremo, formalizando esta queja, alegando motivos de fondo y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 30 de septiembre, dictaminó: "...siendo que el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Valencia confirma la resolución del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia acordando el sobreseimiento provisional de la causa, no ha lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto por las representaciones de los Sres. Alejandra y Feliciano ..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Audiencia ha rechazado tener por preparado el recurso de casación contra un Auto dictado en Apelación. Tal resolución ha sido recurrida en queja. El objeto de la queja se limita a la cuestión de la recurribilidad o no de la resolución, sin que debamos examinar la corrección de fondo del Auto inicial que se pretendía fiscalizar en casación, ni los temas implicados allí. No puede anticiparse un debate al que solo habrá lugar si se estima el recurso y se abre el paso a la casación. Se trata tan solo de dilucidar si tal auto es atacable o no en casación. A esa temática tiene que ceñirse el análisis del recurso de queja.

SEGUNDO

La resolución contra la que se pretende recurrir en casación es un auto de la Audiencia Provincial por el que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Instructor desestimando recurso de reforma, manteniendo el sobreseimiento provisional por no ser los hechos constitutivos de delito. Intentada la casación su preparación fue denegada.

Es correcta tal denegación, pues a tenor del art. 848 LECrim , la resolución no es impugnable en casación. Sólo cabe tal recurso frente a Autos en los casos expresamente previstos por la Ley, entre los que no se encuentran las resoluciones de un Tribunal resolviendo recursos contra autos del Instructor. Como en el procedimiento abreviado la fase intermedia se desplazó del órgano sentenciador al Instructor, es éste habitualmente el llamado a abortar el procedimiento anticipadamente mediante el sobreseimiento. Esta reordenación procesal cercenó la posibilidad de recurso de casación frente a autos en el procedimiento abreviado. Los autos de sobreseimiento dictados por el Instructor no son en principio susceptibles de casación, sino solo de apelación. Y la resolución de la apelación cierra como norma general la instancia.

El punto de partida es el art. 848: sólo cabe recurso de casación contra los autos definitivos dictados por la Audiencias cuando se trate de sobreseimiento libre y exista una persona procesada.

Como en el procedimiento abreviado no hay auto de procesamiento, no puede exigirse esa condición pero sí es necesario que se haya producido una resolución equivalente. El acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda de 9 de febrero de 2005 se refiere a tres requisitos:

  1. Es indispensable que estemos ante un sobreseimiento libre (art. 848) y no ante un sobreseimiento provisional. Sólo el primero permite una revisión adecuada en casación a través del art. 849.1º. No hay duda de que aquí no está cumplida esa exigencia.

  2. Se exige igualmente que el enjuiciamiento de las infracciones objeto del procedimiento por su penalidad estuviese atribuido a la Audiencia y no al Juzgado de lo Penal (entre otras, STS 1467/1998, de 25 de noviembre). Se quiere evitar el sinsentido de que el auto de sobreseimiento pudiese llegar a casación y no la sentencia. Es dudoso que aquí esté cubierta esta condición, pero aun así no concurriría la tercera.

  3. En efecto, no puede faltar tampoco algún tipo de resolución o acto procesal equivalente al procesamiento (auto de 31 de mayo de 1999, ó STS 1097/1999, de 1 de septiembre ). La presencia de la resolución prevista en el art. 779.1.4ª de la Ley puede erigirse en el acto asimilable al procesamiento en cuanto supone que el Instructor está descartando la adopción de los otros acuerdos previstos en el citado precepto. Pero ha de estar vigente tal acuerdo en el momento de dictarse la resolución frente a la que se pretende la casación como demuestra el examen del papel del procesamiento y su régimen de recursos en el procedimiento ordinario.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de queja con imposición de las costas a los recurrentes ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por las representaciones procesales de Feliciano y Alejandra , contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, de fecha 19.06.14 , por el que se deniega la preparación del recurso de casación, con imposición de costas a los recurrentes ( art. 870 LECrim .)

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR