ATS, 30 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha30 Octubre 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 400/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Illescas, D.Previas 1158/13, acordando por providencia de 18 de julio, formar rollo, designar Ponente a la Excmo. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de septiembre, dictaminó: "...procede resolver la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Illescas, nos encontramos con un delito de alzamiento de bienes y si bien la deuda tiene su origen en una Sentencia penal, dictada por un Juzgado de Getafe, la conducta típica se produce en aquel lugar en que haya realizado los actos de disposición patrimonial en perjuicio del acreedor y en el caso que nos ocupa, en esta fase inicial del procedimiento entendemos que tuvieron lugar en Seseña, partido judicial de Illescas..."

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Getafe incoa D.Previas por testimonio remitido por el Juzgado de lo penal de la misma ciudad por la posible comisión de un delito de alzamiento de bienes. El origen de las investigaciones tiene lugar en el desarrollo de la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1° de Getafe de fecha 17 de Diciembre de 2008 por el que se condenó a Octavio como autor de un delito de impago de pensiones a una pena de 14 arrestos de fin de semana así como al pago de 14.201,56 euros a Rebeca en concepto de Responsabilidad Civil. Tras la interposición del recurso de Apelación, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una nueva Sentencia el 23 de Diciembre de 2009 , en la que se modificaba la pena de arresto de los 14 fines de semana por una pena de multa o de trabajos a beneficio de la Comunidad confirmando el resto de los pronunciamientos.

Incoada la correspondiente ejecutoria por el Juzgado de lo Penal se inició una investigación patrimonial en relación con el condenado y su nueva esposa y se tuvo conocimiento de que ésta poseía un patrimonio en metálico, depositado en sucursales bancarias de la localidad de Seseña así como un piso en Oropesa del Mar y que fue comprado en aquella localidad, sospechándose la existencia de la posible comisión de un delito de alzamiento de bienes por la ocultación de bienes por parte del condenado a favor de su segunda esposa, ambos residentes en la localidad de Seseña y constando en dicha localidad la existencia de unas cuentas bancarias así como que en aquella localidad desarrollaban su actividad laboral, es por ello que Getafe por Auto de 8 de mayo de 2013 se inhibió a favor del Juzgado Decano de Illescas (Toledo) para su reparto al Juzgado de Instrucción que correspondiera por turno de reparto, por ser el lugar en el que ocurrieron los hechos a investigar. Correspondiendo las actuaciones al nº 2 de Illescas que rechazó la inhibición por Auto de 26 de Junio por entender que, o bien eran los juzgados de Madrid los competentes porque fue allí donde se otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales, el día 19 de Enero de 2009 con un interés defraudatorio, o los Juzgados de Castellón de la Plana al haberse adquirido una vivienda en Oropesa del Mar (Castellón) escriturándose a nombre de la esposa del investigado. Madrid plantea cuestión de competencia y en su exposición razonada, indica que el único imputado no es Octavio , ya que, Camino , pudiera haber cooperado en el delito de alzamiento de bienes al haber modificado la situación patrimonial del matrimonio pasando a regirse del sistema de gananciales al de separación de bienes y tras las capitulaciones, Camino había realizado ingresos en sus cuentas bancaria Seseña así como había comprado el piso en Oropesa de Mar y además aparecen otros inmuebles en Seseña cuya propiedad corresponde exclusivamente a dicha señora. Con todos estos nuevos datos, Madrid considera que la competencia corresponde a Illescas al no haberse producido en Getafe ningún dato objetivo a investigar al desarrollar el matrimonio su vida laboral en Seseña así como tener en aquella localidad su patrimonio a excepción del piso en Oropesa del Mar.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Illescas, el delito objeto de investigación es el de alzamiento de bienes, la deuda tiene su origen en una sentencia Penal, dictada por el Juzgado de lo Penal de Getafe, la conducta típica se produce en el lugar donde se han realizado los actos de disposición patrimonial en perjuicio del acreedor. En el caso que nos ocupa, no sin antes recordar como reiteradamente venimos diciendo que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en la fase instructora o preparatorias tienen un mero carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores a la investigación, así en el actual incipiente estado, los actos de disposición tuvieron lugar en Seseña partido judicial de Illescas, ya que en esa localidad se generan los ingresos familiares, en ella se está ocultando su origen mediante los ingresos a nombre de su actual esposa o mediante la escrituración de dos inmuebles a su nombre en la misma localidad y que la compra del inmueble en Oropesa no es más que otro posible acto de disposición a cargo de los bienes generados y ocultados desde Seseña, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Illescas corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Illescas (D.Previas 1158/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Getafe (D.Previas 400/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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