ATS, 30 de Octubre de 2014

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso20574/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 4090/12 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Gijón, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Villajoyosa, Diligencias Previas 169/13, acordando por providencia de 28 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de septiembre, dictaminó: "... tenga por evacuado el trámite conferido, y resuelva declarando que la competencia para conocer de las actuaciones, corresponde, según lo razonado, al Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa ".

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Gijón incoa Diligencias Previas por denuncia presentada el 11 de octubre de 2012 de unos hechos consistentes en el fallecimiento del padre de los denunciantes por falta de debida atención médica, que se inicia en Gijón con la atención del médico de cabecera y seguidamente en Urgencias del Hospital de Cabueñes y siguen posteriormente en el Hospital Comarcal Marina Baixa de Villajoyosa, en donde el 7 de septiembre de 2012 tiene lugar el fallecimiento. Gijón tras recabar el informe del Ministerio Fiscal, y de conformidad con él dicta auto el 5/11/12 inhibiéndose a favor del Juzgado de Villajoyosa, correspondiendo por reparto al nº 1 que dicta auto el 18/1/13 rechazando la inhibición, resolución recurrida en reforma (desestimada por auto de 17/5/13) y en apelación (desestimada por auto de 17/9/13 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante ), recurso en que los denunciantes expresaron que no era su intención denunciar como delictivos los hechos acaecidos en Gijón. Ante ello Gijón nuevamente por auto de 1/4/14 se inhibe a favor del Juzgado de Villajoyosa nº 1 que dicta auto el 6/5/14 no aceptando la inhibición. Planteándose por auto de 8/7/14 de Gijón esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Villajoyosa, así nos encontramos con la investigación de la muerte de una persona, acaecida en Villajoyosa por presunta negligencia médica, y denunciada en Gijón lugar de residencia habitual del fallecido y de los denunciantes. Como tuvimos ya ocasión de pronunciarnos en el auto de 13/9/12, citado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Villajoyosa , los hechos, en su caso, y sin perjuicio de la definitiva calificación serían constitutivos de un delito imprudente donde el locus delicti comissi viene determinado por el lugar donde se consumó el delito, donde apareció el resultado lesivo, en el caso que nos ocupa, Villajoyosa; pero la dificultad radica en que el delito denunciado si bien el resultado ha tenido como escenario la citada localidad existen hechos y actuaciones médicas anteriores, el Hospital de Cabueñes donde ingresó de urgencia, perteneciente al partido judicial de Gijón, lugar de residencia del fallecido y denunciantes, y la primera atención prestada por el médico de cabecera, también en Gijón. Así pues la actividad médica se realiza en dos lugares distintos, con la intervención de una pluralidad de facultativos médicos con sede en distintos lugares, pero teniendo lugar el resultado final en Villajoyosa, es claro que las pruebas del delito, de ser considerada tal la conducta, se encuentran en dicha localidad lugar de residencia de los facultativos que finalmente atendieron al fallecido, por lo que procede otorgar a Villajoyosa la competencia, ello conforme al art. 14.2 y 15.1 de la LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa (D.Previas 169/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Gijón (D.Previas 4090/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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