ATS, 29 de Octubre de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Número de Recurso20630/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1568/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Castellón, Diligencias Previas 1780/14, acordando por providencia de 9 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de septiembre, dictaminó: "... habiéndose planteado de forma incorrecta la controversia competencial por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo, que es el primero que conoció de la denuncia, procede resolver la cuestión de competencia a favor de este último, sin perjuicio de que se inhiba a favor de los Juzgados de Nules, lugar de comisión del delito... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Baracaldo incoó Diligencias Previas con el atestado de la Guardia Civil, donde constaba la denuncia presentada por Fidel por presunto delito de estafa en la compra de una motocicleta en Nules (Castellón), allí en dicha localidad es donde se encontraba la motocicleta y a dónde se trasladó el comprador-denunciante y donde se firmó el contrato de compraventa obrante el folio 3 -en la localidad de Onda-, ante lo que el Juzgado de Baracaldo dictó auto, el 21/5/14 a instancia del Ministerio Fiscal, acordando la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Castellón al que correspondiera, dictando el Juzgado de Instrucción nº 2 de dicha localidad, auto de 12/6/14 que rehúsa la competencia alegando que la competencia, en tal caso correspondería a Nules, lugar en que acontecieron los hechos. Baracaldo no obstante ello plantea esta cuestión de competencia con Alicante.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Baracaldo, así los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de estafa cometido en la localidad de Onda perteneciente al partido judicial de Nules, que es el lugar donde se encontraba la motocicleta, donde se desplazó el comprador y suscribió el contrato de compraventa del vehículo y donde satisfizo el precio en efectivo, lugar de comisión de los hechos que no cuestiona ninguno de los órganos judiciales entre los que se han planteado la controversia. Determinado el lugar de los hechos perteneciente al partido judicial de Nules, corresponde a los Juzgados de esta demarcación el conocimiento de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2º de la LECrim , sin que en el partido judicial de Castellón se haya cometido hecho delictivo alguno, mas como Nules es ajeno a esta cuestión de competencia al haberse planteado incorrectamente por el Juzgado de Baracaldo, pues ante el auto de rechazo de la inhibición de Castellón debió remitir la misma a Nules, procede resolver esta cuestión a favor de Baracaldo que es el primero en conocer de los hechos, sin perjuicio de que en su caso se inhiba a favor del lugar en que sucedieron los mismos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo (D.Previas 1568/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Castellón (D.Previas 1780/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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