ATS, 16 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso20461/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, D.Previas 1229/14 planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 14 de Madrid, D.Previas 3328/14, acordando por providencia de 23 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de julio, dictaminó: "...Procede dar la razón al Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, por las razones y la jurisprudencia que invoca en sus Autos y en su exposición razonada pues, la obligación de devolver el automóvil (aspecto penal) operaba en Madrid y es en esta Villa donde se trasmuta la legítima posesión en ilegítima propiedad ( art. 252 de la LECrim .) por lo que procede, visto el art. 14.2 de la LECrim ., atribuir el conocimiento de las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de instrucción de Valencia incoó diligencias previas por denuncia de un posible delito de apropiación indebida de Gedescoche SAU contra Mario . En ella se apuntaba que que el 20 de junio de 2013, suscribieron un contrato de compraventa con pacto de retroventa por el que TURF-RUSSIA, SL, vendió el vehículo LAND ROVER RANGE ROVER Sport V8 4.5cc, color negro, con bastidor nº SALLSAA346A949054, matrícula 3744FBT, a GEDESCOCHE SAU, conviniendo ambas partes que la vendedora podría recomprar el vehículo en el plazo de dos meses desde la antedicha fecha o en un plazo superior, en caso de que la vendedora tomara el vehículo en arrendamiento y se mantuviera al corriente en el pago de las cuotas mensuales del mismo. En la misma fecha, tras formalizarse la antedicha Compraventa, GEDESCOCHE, SA, SOCIEDAD UNIPERSONAL como arrendadora, y la denunciada, como arrendataria, suscribieron el contrato de alquiler de vehículos sin conductor n° E981 respecto del vehículo de referencia. El antedicho contrato se pactó por plazo de dos meses desde la fecha de su suscripción, prorrogables automáticamente por mensualidades sucesivas, como precio del alquiler o arrendamiento la cantidad de 447,19 €, incluido I.V.A. En virtud de lo expuesto el denunciado continuó en la posesión del vehículo durante el plazo del arrendamiento y sucesivas prórrogas mensuales del mismo desde el 20 de diciembre de 2013, por lo que, dado que el denunciado continuaba en la posesión del vehículo sin abonar cantidad alguna, GEDESCOCHE S.A.U. remitió, en fecha 10 de febrero de 2014 un burofax a TURF-RUSIA, SL y a D. Mario , requiriéndole la restitución de la posesión del vehículo arrendado a GEDESCOCHE, S.A.U. en el plazo de 48 horas desde la recepción del requerimiento, del que el denunciado ha hecho caso omiso y ha continuado en la posesión del vehículo hasta la fecha.

Así el Juzgado de instrucción de Valencia, por auto de fecha 25 de marzo de 2014 , dictó auto de inhibición a favor del Juzgado de instrucción de Madrid, por entender que los hechos sucedieron en Madrid. El nº 14, de los Juzgados de instrucción al que por reparto correspondió, por auto de 9 de mayo de 2014, rechazó la inhibición al considerar que se trataba de una mera cuestión civil, impago de unas cuotas del arrendamiento de vehículo.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de instrucción de Madrid, como propugna el Ministerio Fiscal. En Valencia se produjo la presentación de la denuncia, además de tener en esta ciudad el domicilio social la arrendadora Gedescoche y propietaria del vehículo. En Madrid, ante notario de la capital D. Pablo Ramallo, se firmaron los contratos de compraventa y arrendamiento y se procedió a la entrega del vehículo.

El delito de apropiación indebida se comete en el lugar donde el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquel para el que se recibió o bien negando haberla recibido ( cfr. autos de 9 de febrero de 2011 cuestión de competencia 20633/2010 y 7 de julio de 2011 cuestión de competencia 20196/2011 entre otros). En el caso que nos ocupa, en Madrid -así consta en el burofax remitido por la arrendadora a la arrendataria el 6 de febrero de 2014-, la restitución se efectuaría " entregándolo a disposición de la requiriente en los locales sitos en la Calle Menéndez Pelayo, 38" .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid (D.Previas 3328/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 19 de Valencia (D.Previas 1229/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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