ATS, 21 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20365/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha once de julio de 2014 se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Esteban Gutiérrez, en nombre y representación de Bienvenido solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2008 (Rollo nº 9/07 , Sumario 3/2007) por la que fue condenado como autor de un delito de asesinato a la pena de prisión de 17 años y 6 meses y de un delito de homicidio intentado a la pena de 5 años de prisión.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 9 de septiembre de 2014 dictaminó lo siguiente:

«...el proponente se limita a poner de manifiesto su discrepancia con la Sentencia dictada (que, por cierto, no consta que fuera recurrida en casación en tiempo oportuno) en base a consideraciones estrictamente jurídicas.

Dicho de otra forma, no se aduce la existencia de nuevos elementos de prueba que evidenciaran la inocencia del condenado, ni ninguna otra causa incardinable en lo dispuesto en el art. 954 LECrim .

En función de lo expuesto, el Fiscal, interesa de la Excma. Sala, de conformidad con lo dispuesto en el art. 957 LECrim que deniegue la interposición del recurso pretendido".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO .- Bienvenido impetra la autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2008 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que le condenaba por delitos asesinato y homicidio en grado de tentativa.

Se acoge al numero 4 del art. 954 LECrim aludiendo a la posibilidad de canalizar por esa vía peticiones de atenuantes o eximentes incompletas. Pero en realidad toda su solicitud gira en torno a una crítica de la sentencia por razones inmanentes a la misma, sin aducir nuevos hechos o elementos que no hubieran podido ser tenidos en cuenta en el momento del dictado de la sentencia. Este tipo de discurso es ajeno y extraño a un recurso de revisión. Este no puede convertirse en una nueva oportunidad para un extemporáneo recurso de casación que no se interpuso en su día.

Tan solo finalmente alude a un hipotético y no demostrado estado psíquico en el momento del celebración del juicio oral que le hubiese dificultado su seguimiento correcto y su defensa. Tal hipotética situación está ayuna de cualquier principio de prueba sin que nada al respecto se haya aducido ni en aquél momento ni en ningún otro hasta transcurridos estos seis años desde que la sentencia ganó firmeza.

En consecuencia procede denegar la autorización que se solicita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a D. Bienvenido a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria .

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Candido Conde-Pumpido Touron Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

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