ATS, 3 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso20451/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el Rollo de PA 94/13, se dictó Sentencia de 24/3/14 de estricta conformidad, frente a ella la representación procesal de uno de los tres condenados se presenta escrito anunciando su intención de interponer recurso de casación cuya preparación le fue denegada por auto de 19/5/14. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionaba el recurrente en la instancia Clemente , la Procuradora Sra. Fuentes Hernangómez en su nombre y representación, presentó el 9 de julio en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito formalizando este recurso de queja, alegando "... partiendo de la admisión de aceptación del recurso de casación interpuesto frente a sentencias de conformidad, se dan en el presente caso los supuesto de vicio en el consentimiento por no haberse respetado en la sentencia conformada los términos de la conformidad pactada, tal y como ya anticipó mi mandante en su escrito de preparación de recurso de casación en los siguientes términos: Si bien la Sentencia que se recurre se dictó de conformidad, el Sr Clemente aceptó la modificación del escrito de acusación formulado por el Ministerio Público con la condición de que el mismo informase favorablemente a la petición de libertad que interesaría su defensa una vez acabado el citado trámite, oponiéndose sorpresivamente a ello, generando indefensión por existir antecedentes penales, según dijo, que nada tiene que ver con los recogidos en la Sentencia", tal y como queda acreditado en la grabación del plenario que consta en las presentes actuaciones...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de septiembre dictaminó: "... la decisión del Tribunal de denegar la preparación del recurso de casación, a la vista de lo establecido en el art. 787.7 de la LECr ., es perfectamente correcta. Por tanto la Audiencia acierta cuando decide denegar la preparación del recurso de casación. Por lo expuesto se interesa la DESESTIMACIÓN del recurso de queja interpuesto, y la confirmación de la resolución recurrida...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha 19 de mayo de 2014 que deniega tener por preparado recurso de casación contra la sentencia de conformidad dictada por esa Audiencia el 24 de marzo de 2014 .

El objeto del debate es decidir sobre la corrección del auto que denegó la preparación de la casación, es decir, si es admisible o no la casación contra una sentencia de conformidad.

SEGUNDO

La sentencia condenatoria por conformidad del acusado está legalmente prevista (cfr. arts. 655 , 784.3 y 787 LECrim ), y siempre que la conformidad haya sido prestada con las debidas garantías (esto es, en forma absoluta -no condicionada- voluntaria y con anuencia de la defensa), la correspondiente sentencia, en principio, no es susceptible de recurso de casación (cfr. SSTS de 6 de octubre de 1982 , 4 de junio de 1984 , 5 de mayo de 1992 y 17 de noviembre de 2000 ). Las razones de la irrecurribilidad de las sentencias condenatorias de conformidad -como pone de manifiesto la sentencia de 15 de abril de 2003 - son: a) el principio jurídico de que nadie puede ir contra sus propios actos; b) el principio de seguridad jurídica; c) las posibilidades de fraude, que siempre existe al lograr una sentencia ordinariamente más benévola, para luego impugnarla, "sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad".

Pese a la conformidad prestada por el acusado, se admitía, sin embargo, la posibilidad de recurrir en casación cuando le hubiere sido impuesta una pena superior a la mutuamente aceptada por las partes o cuando se alegue un vicio de consentimiento que haga ineficaz la conformidad (cfr. SSTS 23 de octubre de 1975 y 8 de febrero de 1984 ). La modificación llevada a cabo por L.O. 15/2003 de 25 de noviembre, añadió al art. 787 LECrim , el apartado siete " únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada", que viene a completar el art. 847 LECrim , y a recoger la jurisprudencia sobre esta materia anteriormente expuesta. La pretensión del recurrente no puede prosperar, ya que la sentencia que se pretende lo fue de conformidad con el acusado y su defensa, siendo la misma acorde con los términos de la modificación de conclusiones realizadas por el Ministerio Fiscal al comienzo del juicio oral. Las alegaciones del recurrente sobre la base de que supuestamente el Fiscal se opuso a la libertad provisional del condenado tras la sentencia, contrariamente a lo acordado con el mismo, no pueden ser aceptadas por la Sala. Esa condición, que dice el recurrente se pactó, no forma parte del pronunciamiento de la sentencia que recoge estrictamente los términos de la conformidad interesada por la defensa tras acuerdo con el Ministerio Fiscal, manifestando el recurrente su consentimiento, por ello la decisión de la Audiencia de denegar la preparación, con apoyo en el art. 787.7 LECrim , es correcta, por lo que solo procede desestimar este recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja presentado por la representación procesal de Clemente , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 19 de mayo de 2014 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria certifico.

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