ATS, 22 de Octubre de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20546/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1041/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Villarreal, Diligencias Previas 527/14, acordando por providencia de 23 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de septiembre, dictaminó: "... En este caso, en Villarreal se ha denunciado ante la Policía un delito inexistente que ha provocado la incoación de unas Diligencias Previas, conducta simulada de ser víctima de una infracción penal que, cometida en Villarreal, determina la competencia de su Juzgado de Instrucción nº 2, al que se repartió ".

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Tarragona promueve la cuestión de competencia negativa frente al de Instrucción nº 2 de Villarreal por estimar que corresponde a éste la competencia para la instrucción de la causa dado que el delito investigado es un delito de simulación de delito atribuido a Purificacion , que presentó una denuncia en fecha 14 de octubre de 2013 ante la Policía Nacional de Villarreal, lugar de su domicilio, contra un individuo desconocido que el 12 de octubre de 2013 en las proximidades de Port Aventura, en Salou (Tarragona), por el procedimiento del tirón, se apoderó de su mochila que contenía dos móviles entre otros efectos. Tras las oportunas pesquisas policiales, se constató que los hechos denunciados no habían ocurrido y tan solo trataba de cubrirse ante la Cía. de Seguros y la empresa a la que pertenecía uno de los móviles. Tarragona en fecha 12 de marzo de 2014 dictó auto de inhibición a favor de Villarreal en cuyo partido se presentó la denuncia por un hecho punible inexistente. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal en fecha 1 de abril de 2014 rechaza la competencia con el argumento de que los hechos denunciados, cuya simulación se instruye, ocurrieron en el partido judicial de Tarragona. Planteándose por Tarragona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Villarreal y ello porque es determinante en la atribución de competencia, el Juez del lugar de comisión del delito cuanto éste queda perfectamente perfilado, dado que ese criterio constituye el fuero territorial preferente conforme el art. 14 de la Ley Procesal . En el caso que nos ocupa en Villarreal se ha denunciado ante la Policía un delito inexistente que ha provocado la incoación de unas Diligencias Previas, conducta simulada de ser víctima de una infracción penal que, cometida en Villarreal, determina la competencia de su Juzgado de Instrucción nº 2, al que por reparto le correspondió.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal (D.Previas 527/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Tarragona (D.Previas 1041/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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