ATS, 17 de Octubre de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20453/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3588/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 Central, D.Previas 24/14, acordando por providencia de 16 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de julio dictaminó: "...El Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla."

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se sigue que Sevilla incoa D.Previas a raíz de que los funcionarios de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Sevilla presentan ante el Juzgado nº 5, en funciones de Guardia de Incidencias, solicitud de mandamiento de intervención, grabación y escucha de comunicaciones, GSM, GPRS y UTMS así como la facilitación de todos los datos asociados a la comunicación de dos teléfonos móviles, en el marco de las investigaciones policiales sobre presunto delito de falsificación de moneda, en el que han sido detenidas dos personas en la ciudad de Sevilla a las que se ha ocupado moneda presuntamente falsificada. En el Informe de la Policía que acompaña a la solicitud se encuadran los hechos objeto de investigación en el marco de la actividad de " grupos organizados dedicados a la falsificación de moneda y su forma de distribución de la moneda falsa fabricada en Italia", especificándose como, en estos casos, "Una vez conseguida una cantidad importante de moneda falsa del impresor original (entre 20.000 y 30.000 euros), los distribuidores principales suelen distribuir inmediatamente estas cantidades entre otras personas que se encuentran en un escalón inferior, considerados como distribuidores finales, los cuales se encargarían en última instancia de introducirlos en el circuito económico-financiero..." ; así como "Este tipo de distribuidores finales que operan en gran parte en Andalucía (principalmente en Sevilla) con el tipo de falsificación que nos ocupa, se aprovechan de aquellos pequeños comerciantes que residen en zonas rurales y que confían en la buena fe de los clientes que adquieren productos en sus tiendas ..." y también. "La investigación para la localización del impresor y de su lugar de trabajo es extremadamente difícil debido al alto número de medidas de seguridad que suele haber en esos escalones superiores de la organización, lo que queda evidenciado por el hecho de que esas medidas les permiten fabricar moneda apócrifa de forma estable durante un periodo de tiempo bastante largo, sin haber sido localizados y detenidos" y finalmente " ... en nuestro caso, y con gran probabilidad, el origen se encuentra en Andalucía y más en concreto en la provincia de Sevilla, de forma que se logre identificar a las personas que actúan de "correos humanos"y que se desplazan cada cierto tiempo hacia, el entorno del impresor, en este caso, presumiblemente y por el tipo de falsificación que nos ocupa, a la ciudad de Nápoles (Italia)" . Sevilla considera que los hechos que la Policía Judicial está investigando se integran en una operación delicuencial de gran alcance y en su momento imputable a un grupo u organización criminal, y no en una mera distribución consciente de billetes falsos, como refiere el Informe del Ministerio Fiscal en la instancia, pues de otra forma, no se justificaría la solicitud e intervención de comunicaciones telefónicas (y mucho menos su autorización) con arreglo a criterios de eficacia y proporcionalidad. Así dicta auto de 11/03/14 a favor de los Juzgados Centrales, el nº 1 al que correspondió por reparto, dicta auto de 25/03/14 rechazando la inhibición alegando: "...no ha procedido de conformidad al artículo 25 de la LECrim ., esto es, debió remitir testimonio de las actuaciones y no las originales, sin perjuicio de que no procedería aceptar la inhibición, dada la reforma operada por la L.O. 5/2010 de Reforma del Código Penal, con la modificación del artículo 65.1º b) de la LOPJ (falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales), al no constar de momento que los hechos sean un supuesto de falsificación cometida por organizaciones o grupos criminales...." Planteándose por Sevilla esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sevilla pues nos encontramos con una investigación por presunto delito de falsificación de moneda. La investigación se inicia por la detención de una persona que afirma realizar un solo transporte -por precio- de 18 billetes de 20 euros, que resultaron ser falsos. Se ha determinado que corresponden a un tipo de falsificación realizado en Italia desde donde se venden los billetes falsos que van pasando por sucesivas transacciones hasta llegar a quienes los introducen en el tráfico mercantil ordinario. Hasta ahora se han intervenido los teléfonos de quien encargó el transporte y del destinatario de los billetes. El artículo 65.1°.b) de la LOPJ establece que es competencia de la Audiencia Nacional en el orden penal, la " Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales".

De lo que consta en la documentación -de lo informado y actuado-, no puede afirmarse que los investigados formen parte de una organización (con las características de estructuración y permanencia inherentes a ese concepto), pues solamente se investiga a dos personas a las que se remitieron billetes falsos, sin que se conozca por el momento la relación existente entre ellos o la que pudieran tener con otras personas en referencia a billetes falsos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla (D.Previas 3588/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 Central (D.Previas 24/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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