STSJ País Vasco 7/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución7/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 18/2014

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.01.1-12/001307

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.071.37.2-2012/0001307

Procurador / Prokuradorea : GUILLEN ORTEGO, MARIA VICTORIA

Abogado / Abokatua : SUSANA BARBERO SAMPEDRO

Representado / Ordezkatua : JOSE ANTONIO GARCIA AKHAMLICH

Dª. JUANA MARIA AGUIRRE ELSO, Secretario Judicial de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el libro de autos y sentencias de esta sala, obra sentencia del tenor literal siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

NIG PV / IZO EAE: 20.01.1-12/001307

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20.071.37.2-2012/0001307

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 18/2014

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

    D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

  2. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

    En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de noviembre de dos mil catorce.

    La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el recurso de apelación número 18/2014 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

    SENTENCIA Nº 7/2014

    En el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Francisca Martínez del Valle, en nombre y representación de Nicanor , bajo la dirección letrada de D.ª ARANTZA GABARAIN SAIZ, contra la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, de 26 de junio de 2014, dictada en el Rollo tribunal del jurado número 1041/2012 , por el delito de asesinato.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de junio de 2014 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en el rollo tribunal jurado número 1041/2012 , seguido contra Nicanor , por presunto delito de asesinato, se dictó sentencia en la que:

El Jurado declaró expresamente probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. - El acusado Nicanor era el compañero sentimental de Rosario en la fecha de los hechos y ambos residían en la vivienda situada en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , de la localidad de Tolosa.

La relación que ambos mantenían estaba condicionada por el comportamiento agresivo y celotípico del acusado, motivo por el cual se producían frecuentes disputas entre en los dos.

SEGUNDO

La tarde del 23 de marzo de 2012, el acusado cogió un cuchillo de cocina de más de 8,5 cm de longitud y se lo clavó en el cuello a Rosario , causándole una herida inciso-punzante de 5,5 cm de longitud en la región cervical media, bajo el cartílago tiroides, que le provocó la muerte.

El acusado clavó el cuchillo a Rosario con la intención de acabar con su vida Rosario murió desangrada horas después y el acusado fue consciente de ello.

TERCERO

Durante la comida Rosario había estado consumiendo bebidas alcohólicas.

El acusado aprovechó que Rosario se encontraba muy afectada por el alcohol para tirarla al suelo, sujetarla y tenerla bajo su control.

CUARTO

El acusado efectuó pequeños cortes en el cuello a Rosario , hasta un total de ocho.

Tales cortes los hizo con la intención de aumentar de forma deliberada e inhumana el dolor de Rosario , quien a causa de ellos sufrió padecimientos innecesarios para causarle la muerte.

QUINTO

A continuación, el acusado limpió el cuchillo y trató de simular un suicidio frustrado, haciéndose cortes con el cuchillo a la altura del codo del brazo derecho y colgando unas cuerdas en el tubo de un trastero ubicado en el sótano

SEXTO

El día 24 de marzo de 2012 Laura remite un mensaje de móvil a Rosario para cancelar una cena que tenían concertada. El acusado contesta con otro mensaje con el siguiente texto: " Ok guapa ya estaremos ".

El día 25 de marzo el acusado envió un mensaje de texto a través del móvil a Alberto con el siguiente contenido: " Alberto he matado a mi vida y ahora busco donde morir yo también, avisa a la policía y a Basilio por Domingo ".

SÉPTIMO

El acusado fue condenado por un delito de violencia de género en su modalidad de amenazas leves cometido sobre una pareja anterior.

OCTAVO

El menor Domingo , nacido en el año 2001, es el único hijo de Rosario , la cual tenía la guarda y custodia del citado menor. "

y en cuya PARTE DISPOSITIVA SE ACORDÓ:

" 1º.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Nicanor como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento ya definido a las penas de VEINTIDÓS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  1. - En concepto de reparación del daño, el acusado deberá indemnizar a Domingo en la cantidad de 175.000 euros, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Se imponen al condenado el abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. "

SEGUNDO

La sentencia fue notificada a las partes y por la representación procesal del condenado, se interpuso recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Emplazadas las partes para ante esta Sala, se persona la Procuradora Sra. Leire Fraga Areitio en nombre y representación de la Asociación Clara Campoamor en calidad de apelada, la Procuradora Sra. Begoña Urizar Arancibia, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tolosa en calidad de apelado y el Ministerio Fiscal y conforme a lo solicitado por el condenado y por la acusación particular, se interesa de los Colegios de Abogados y de Procuradores de Bizkaia la designación de oficio de los profesionales que les defiendan y representen ante este Tribunal, quedando en suspenso el plazo de personamiento en tanto sean designados los referidos profesionales, formándose Sala para el conocimiento del recurso y de sus eventuales incidentes por tres Magistrados, y haciéndose entrega de copia de las actuaciones a los Magistrados para su instrucción.

CUARTO

Efectuados los nombramientos de profesionales para la representación y defensa del condenado y de la acusación particular, se alza la suspensión acordada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se señala día y hora para la celebración de vista.

QUINTO

La vista se ha celebrado en el día y hora señalado, con asistencia de las partes y con el resultado obrante en las actuaciones, solicitándose por la parte apelante la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de conformidad con su escrito y las concreciones realizadas en este acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales, Dña. Francisca Martínez del Valle, ha interpuesto, en nombre y representación de Nicanor , recurso de apelación contra la sentencia de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, de 26 de Junio de 2014 , por la que se condenó al recurrente, como autor penalmente responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento, a la penas de prisión de veintidós años y seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; la prohibición de aproximarse a Domingo , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre y la prohibición de residir en las localidades de Tolosa y San Sebastián durante el tiempo de veintitrés años y seis meses; la obligación de indemnizar, en concepto de reparación del daño, a Domingo , en la cantidad de 175.000 euros con los intereses del artículo 576 LEC ; y la imposición del pago de las costas procesales.

  1. Funda su recurso la representación de la parte condenada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado e) LECrim ., en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, toda vez que, el veredicto del jurado, en lo referente al ensañamiento y a la alevosía, se basa en hipótesis vertidas por el Perito, Dr. Juan , en el acto de la vista; y señala que no se ha instruido al jurado en el sentido de que la prueba de cargo corresponde exclusivamente a la acusación y que dicha prueba de cargo ha de basarse en certezas. Y concluye que no hay pruebas objetivas ni de cargo que desvirtúen el principio de presunción de inocencia respecto del asesinato con ensañamiento y alevosía, y sí sobre el homicidio que fue reconocido siempre por el acusado. Y solicita que se dicte una sentencia que revoque la apelada y en armonía con los motivos invocados.

    En el acto de la vista oral ante este Tribunal, la defensa de la parte apelante fundamentó el recurso de apelación en el motivo previsto en el apartado b) del artículo 846, bis c) LECrim .; negó la concurrencia de alevosía y ensañamiento, reprochó a la sentencia apelada, en relación con la circunstancia agravante de alevosía, no haber tenido en cuenta determinadas evidencias, como la existencia de una fuerte discusión previa entre el acusado y la víctima y de unas amenazas con un martillo de ésta a aquél, así como la falta de voluntad asesina del acusado; en relación con el ensañamiento, alegó que se funda en meras hipótesis y que se vulnera el principio de presunción de inocencia al producirse una inversión de la carga de la prueba; y solicitó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso, revocatoria de la sentencia apelada y...

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