ATS, 23 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso649/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª Gema , con fecha 19 de febrero de 2014 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 15 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección sexta), en el rollo de apelación nº 559/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 773/2012 del Juzgado de primera Instancia nº 7 de Alicante.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 24 de febrero de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto en nombre y representación de Dª Gema , presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª María Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de D. Eliseo , presentó un escrito ante esta Sala con fecha 11 de marzo de 2014 personándose en el recurso en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Gema , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal, al concurrir los requisitos exigidos en el artículo 469 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª Gema contra la Sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección sexta), en el rollo de apelación nº 559/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 773/2012 del Juzgado de primera Instancia nº 7 de Alicante.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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