ATS, 23 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso1118/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Bienvenido , presentó el día 9 de abril de 2014, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2014 y aclarada por auto de fecha 12 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 404/13 , dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 311/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Elena Puig Turegano, en nombre y representación de D. Bienvenido , presentó escrito ante esta Sala el 24 de abril de 2014, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de Dª Justa , presentó escrito ante esta Sala el 30 de mayo de 2014, personándose como parte recurrida. Es parte el MINISTERIO FISCAL.

  4. - La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por ser titular del beneficio de justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en juicio sobre guarda custodia y alimentos de menores, tramitado por razón de la materia, siendo el cauce de acceso a casación el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC ,

  2. - El recurso de casación se ha interpuesto por el cauce adecuado al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , sin que se aprecie en esta fase la concurrencia de causas de inadmisión en el recurso de casación ni en el recurso extraordinario por infracción procesal.

  3. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos y de conformidad y a los fines dispuestos en los arts 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Bienvenido , contra la sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2014 y aclarada por auto de fecha 12 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 404/13 , dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 311/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid.

  2. ) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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