ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso223/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 158/2012 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) dictó auto, de fecha 7 de octubre de 2014 , por el que se pone fin a la tramitación del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Nemesio y Dª Rebeca contra sentencia dictada por la referida Audiencia, por haber transcurrido el plazo concedido para subsanar la falta de justificante del ingreso del depósito judicial necesario para recurrir.

  2. - Por el procurador Don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de la indicada parte litigante se ha interpuesto recurso de queja ante esta Sala, en el que solicita se declare la nulidad de actuaciones desde el 4 de julio de 2014, reconociendo el derecho de los recurrentes a la exención del pago de tasas judiciales y constitución de depósitos judiciales por efecto de cosa juzgada y ordene se dé trámite sin más al recurso de casación interpuesto.

  3. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se pone fin a la tramitación del recurso de casación formulado contra la sentencia dictada en un juicio ordinario, seguido por razón de la materia, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la prevista en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

    La Audiencia Provincial pone fin a la tramitación del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada por el citado Tribunal, por haber transcurrido el plazo concedido para subsanar la falta de justificante del ingreso del depósito judicial necesario para recurrir. Los recurrentes solicitan se declare la nulidad de actuaciones desde el 4 de julio de 2014, reconociendo el derecho de los recurrentes a la exención del pago de tasas judiciales y constitución de depósitos judiciales por efecto de cosa juzgada y orden se dé trámite sin más al recurso de casación interpuesto.

  2. - No procede declarar la nulidad de actuaciones interesada ni reconocer el derecho de los recurrentes a la exención del pago de tasas judiciales y constitución de depósitos judiciales, toda vez que, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en resoluciones de fecha 20 de marzo de 2014 denegó las solicitudes de asistencia jurídica gratuita que habían interesado los recurrentes, e impugnadas dichas resoluciones, fueron desestimadas por la Audiencia Provincial con fecha 4 de julio de 2014. Por tanto, no cabe traer nuevamente dicha cuestión a examen ante este Tribunal , en la medida en que quedó resuelto por la Audiencia Provincial y dicha resolución no es susceptible de recurso, según establece el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .

  3. - Asimismo, consta que ante la desestimación por la Audiencia Provincial de las impugnaciones anteriormente referidas, se requirió a los recurrentes para que presentasen justificante de constitución de depósito y el modelo 696 de autoliquidación de la tasa, con apercibimiento de que se dictará auto poniendo fin al trámite del recurso. Ante el incumplimiento del requerimiento, la Audiencia Provincial dicto auto con fecha 7 de octubre de 2014 por el que acordaba poner fin al trámite del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, al no haber constituido el depósito previsto en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre .

  4. - Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto de inadmisión, con pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador Don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de D. Nemesio y Dª Rebeca contra el auto de fecha 7 de octubre de 2014 que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16 ª) pone fin a la tramitación del recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada por dicho Tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Con pérdida del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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