ATS, 25 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso362/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Domingo presentó el día 9 de enero de 2014, escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 19ª), en el rollo de apelación nº 257/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 892/2010 del Juzgado de primera instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 30 de enero de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de los litigantes ante el Tribunal Supremo por término de treinta días, siendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 5 de febrero siguiente.

  3. - La procuradora D. Esteban Martínez Espinar, en nombre y representación de D. Domingo , presentó escrito el día 6 de febrero de 2014, personándose en concepto de recurrente, mientras que la procuradora Dª. Marta Ureba Álvarez-Osorio, en nombre y representación de Dª. Melisa , presentó escrito el día 17 de febrero de 2014, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Domingo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación de D. Domingo , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Domingo contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 19ª), en el rollo de apelación nº 257/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 892/2010 del Juzgado de primera instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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