ATS, 25 de Noviembre de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
Número de Recurso | 264/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de la entidad mercantil "Maherlo Ibérica, S.L." presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 5 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 363/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 95/2012 del Juzgado de Marca Comunitaria nº 1 de Alicante.
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- Mediante Diligencia de Ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.
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- Por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de la entidad mercantil "Maherlo Ibérica, S.L.", se presentó escrito el 29 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad mercantil "Charlet S.A.M.", se presentó escrito el 18 de febrero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil "Maherlo Ibérica, S.L.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil "Maherlo Ibérica, S.L." contra la Sentencia dictada con fecha de 5 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 363/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 95/2012 del Juzgado de Marca Comunitaria nº 1 de Alicante..
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- Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.