ATS, 25 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso102/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Estanislao , presentó recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 109/2013 , dimanante del juicio cambiario nº 1189/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia.

  2. - Mediante Diligencia de 30 de diciembre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procuradora Doña Elena Medina Cuadros, por escrito presentado el 17 de enero de 2014, se personaba en nombre y representación de "CAIXABANK S.A" en concepto de parte recurrida. La Procuradora Dª María Eugenia de Francisco Ferreras fue designada por el turno de oficio para ostentar la representación de Estanislao , y fue tenida como parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de febrero de 2014.

4 .- Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de la justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Estanislao , contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 109/2013 , dimanante del juicio cambiario nº 1189/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia.

  2. ) De conformidad con el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría,

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR