ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso436/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. La representación procesal de Jose Luis , Ángela , Celsa y Eufrasia , y Pedro Jesús , Marisa y Reyes presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 6ª), en el rollo de apelación nº 450/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 414/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. La procuradora Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de Jose Luis , Ángela , Celsa y Eufrasia , y Pedro Jesús , Marisa y Reyes , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 18 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Marta Hernández Torrego, en nombre y representación de Elias , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 21 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso. El procurador Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, en nombre y representación de Isaac y Erica , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 11 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Jose Luis , Ángela , Celsa y Eufrasia , y Pedro Jesús , Marisa y Reyes , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. No procede hacer pronunciamiento en este momento sobre las causas de inadmisión invocadas por la representación de Elias , sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Jose Luis , Ángela , Celsa y Eufrasia , y Pedro Jesús , Marisa y Reyes contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 6ª), en el rollo de apelación nº 450/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 414/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia.

  2. Entregar copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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