ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso449/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Carlos Daniel , interpuso recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 9032/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2/09 del Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Ángel Manuel Ruíz Torres, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , mediante escrito presentado el 28 de abril 2013 se personó ante esta Sala como parte recurrente . No se ha personado ante esta Sala parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación se ha interpuesto por el cauce adecuado del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , al tener por objeto una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre responsabilidad de administrador social, cuya tramitación viene ordenada en el artículo 249.2 de la LEC por razón de la cuantía excediendo la fijada del límite legal de 600.000 euros, cumpliendo con los demás requisitos legalmente exigibles para superar la presente fase de admisión.

  2. - Procede en consecuencia admitir el recurso y no habiendo comparecido ante esta Sala parte recurrida, no es precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , quedando los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Daniel , contra la sentencia dictada, con fecha 13 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 9032/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2/09 del Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla.

  2. ) Queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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