ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso230/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Argimiro , D. Borja , D. Cornelio , Dª. Sagrario y D. Emiliano presentó el día 16 de enero de 2014, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 814/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1288/2010 del Juzgado de primera instancia nº 4 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de los litigantes ante el Tribunal Supremo por término de treinta días, siendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 28 de enero de 2014.

  3. - La procuradora Dª. Rocía Sampere Meneses, en nombre y representación de D. Argimiro , D. Borja , D. Cornelio , Dª. Sagrario y D. Emiliano , presentó escrito el día 29 de enero de 2014, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de la Congregación Misioneros Oblatos de María Inmaculada, Provincia de España presentó escrito el día 3 de febrero de 2014, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Argimiro , D. Borja , D. Cornelio , Dª. Sagrario y D. Emiliano , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Argimiro , D. Borja , D. Cornelio , Dª. Sagrario y D. Emiliano contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 814/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1288/2010 del Juzgado de primera instancia nº 4 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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