ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso2514/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "HISPANO DE FOMENTO Y SEÑALIZACIONES, S.A.." y "CANARGUANCHY, S.A.", presentó el día 25 de octubre de 2014 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Séptima con sede en Algeciras), en el rollo de apelación nº 86/2013 , dimanante de juicio ordinario nº 1491/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Algeciras.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de octubre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Víctor García Montes, en nombre y representación de "HISPANO DE FOMENTO Y SEÑALIZACIONES, S.A." y "CANARGUANCHY, S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de diciembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. Posteriormente el procurador mencionado fue sustituido por Dª Isabel Calvo Villoria, la cual asumió la representación de la recurrente. El procurador D. Álvaro de Luis Otero, en nombre y representación de D. Gabino presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de diciembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 1 de julio de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito de fecha 3 de julio de 2014 la parte recurrente solicita la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal por haberse admitido querella criminal por falso testimonio contra el autor del informe pericial emitido por el Colegio de Arquitectos de Cádiz en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Algeciras, hechos que tienen relación con el procedimiento del que el presente recurso dimana, de forma que se están investigando en causa criminal los hechos de apariencia delictiva en los que se fundamentan las pretensiones de la recurrente en el presente proceso civil.

  6. - Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2014 la parte recurrente presentó escrito ante esta Sala manifestando su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida mediante escrito de fecha 16 de julio se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  7. - Dado traslado al Ministerio Fiscal a efectos de que informara sobre la petición de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, el mismo emitió informe de fecha 6 de octubre de 2014 en el sentido de entender procedente la suspensión del presente recurso de casación hasta la finalización del procedimiento penal, por entender que la resolución que se adopte en el procedimiento penal tiene una influencia clara en el resultado del presente recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - El artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , establece que: " la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca" .

En el presente caso, a la vista de las alegaciones de la parte recurrente y del Ministerio Fiscal, resulta que existe una evidente conexión entre las cuestiones planteadas en el proceso penal en vigor y las aquí examinadas por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la LEC , procede acordar la suspensión de la tramitación de este recurso hasta que se termine, en su caso, el procedimiento penal de referencia, esto es, querella criminal por falso testimonio contra el autor del informe pericial emitido por el Colegio de Arquitectos de Cádiz y que ha sido admitida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Algeciras, debiendo la parte recurrente informar a esta Sala al menos cada seis meses del estado del procedimiento penal y, en todo caso, de su finalización por sentencia firme.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Suspender la tramitación del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por "HISPANO DE FOMENTO Y SEÑALIZACIONES, S.A.." y "CANARGUANCHY, S.A.", la cual se alzará cuando se acredite que el juicio criminal (querella criminal por falso testimonio contra el autor del informe pericial emitido por el Colegio de Arquitectos de Cádiz y que ha sido admitida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Algeciras) ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación, debiendo la parte recurrente informar a esta Sala al menos cada seis meses del estado del procedimiento penal y, en todo caso, de su finalización por sentencia firme.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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