ATS, 11 de Noviembre de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
Número de Recurso | 329/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de las entidades Mapfre Global Risks, Ace European Group Limited y HDI Hannover International España, S.A., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 363/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1356/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Baracaldo.
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- Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
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- La procuradora D.ª Isabel Campillo García, en nombre y representación de las entidades Mapfre Global Risks, Ace European Group Limited y HDI Hannover International España, S.A., presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la entidad Bahía de Vizcaya Electricidad, S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de las entidades Mapfre Global Risks, Ace European Group Limited y HDI Hannover International España, S.A., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2.º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y, a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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- Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN , interpuestos por la representación procesal de las entidades Mapfre Global Risks, Ace European Group Limited y HDI Hannover International España, S.A., contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 363/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1356/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Baracaldo.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.